Oficio 130

Tipo de norma
Número
130
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

CTCP 130-Plan de cuentas del sector agropecuario

 

Ref.: PLAN DE CUENTAS DEL SECTOR GROPECUARIO
En desarrollo y previo el cumplimiento de  los requisitos y  trámites establecidos
previstos  en el artículo 23 de la  Resolución 002 de 2005 respondemos su consulta
de la referencia, en la cual se plantea:
PREGUNTA (TEXTUAL)
SOLICITO INFORMACIÓN ACERCA DEL PLAN DE CUENTAS PARA EL SECTOR DE
LA AGRICULTURA O GANADERIA. SI LO HAY ME GUSTARIA SABER DONDE LO
ENCUENTRO O DONDE PUEDO RECURRIR PARA CONSEGUIRLO
RESPUESTA:
En relación con el tema planteado por la  consultante es necesario transcribir el
artículo 18 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993.
Art. 18. Características y practicas de cada actividad. Procurando
en todo caso la satisfacción de las cualidades de la información, la
contabilidad debe diseñarse teniendo en cuenta las limitaciones
razonablemente impuestas por las características y practicas de
cada actividad, tales como la naturaleza de sus operaciones, su
ubicación geográfica, su desarrollo social, económico y
tecnológico. (El subrayo y la negrilla son nuestros)
De lo anterior se desprende que cualquier entidad deben diseñar los mecanismo
que les permita presentar información contable útil y pertinente para la toma de
decisiones por parte de los usuarios de la misma; por ello el reconocimiento contable de los hechos económicos debe basarse en su realidad económica tal
como lo indica el artículo 11 del  Decreto Reglamentario 2649 de 1993 “esencia
sobre forma”.
De otra parte, y en relación propiamente con la pregunta del consultante, nos
permitimos informarle que dependiendo del carácter patrimonial de la empresa que
se constituya, así mismo le será aplicable un plan de cuentas, por ello lo primero
que se debe definir es su carácter patrimonial y luego proceder a implementar el
plan de cuentas del sector de la economía que le corresponda, que en caso de ser
el comercial se habrá de tener en cuenta que el Gobierno Nacional expidió el
Decreto Reglamentario 2650 el 29 de  diciembre de 1993,  o “Plan Único De
Cuentas Para Comerciantes”, en el cual se contemplan las descripciones y
dinámicas de las cuentas que lo conforman.  Este Decreto deber ser aplicado
como lo indica el artículo 5 del mismo, por todas las personas naturales o
jurídicas  que estén obligadas a llevar contabilidad de conformidad con lo
previsto en el Código de Comercio; sin olvidar que el mismo artículo expresa que
no estarán obligados a utilizar este  plan de cuentas las empresa del sector
financiero, asegurador y cooperativo para quienes se han expedido planes de
cuentas en virtud de legislación especial
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que sus
efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,
no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio
cumplimiento o ejecución, no constituye  acto administrativo y contra ella no
procede recurso alguno.
 
Cordialmente,
 
 
MARIA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente
MVAV/jrpr