Oficio 132

Tipo de norma
Número
132
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

CTCP 132-Registros contables del AIU y honorarios de abogados

 

Ref.:  REGISTROS CONTABLES DEL AIU Y HONORARIOS DE
ABOGADOS
En desarrollo y previo el cumplimiento de  los requisitos y trámites establecidos
previstos en el artículo 23 de la Resolución 002 de 2005, respondemos su consulta
de la referencia, en la cual se plantea:
PREGUNTA No. 1 (TEXTUAL ):
UN ARQUITECTO FACTURA LAS SIGUIENTES PARTIDAS:
REALIZACIÓN OBRA.........................$15.330.800
AIU 1.5%.........................................$ 2.329.620
IVA..................................................$    372.739
TOTAL FACTURA..............................$18.233.159
PARA REALIZACIÓN DE ÉSTA OBRA SE REALIZARON COMPRAS POR VALOR DE
$ 10.450.000 IVA INCLUIDO.
¿CÓMO REGISTRO ÉSTAS PARTIDAS?
¿ LOS 15.530.800  SON INGRESOS  NO GRAVADOS?
¿ EN EL FORMULARIO DEL IVA  COMO SE REFLEJA EL AIU Y EL INGRESO POR
RALIZACIÓN DE LA OBRA?
¿ LAS COMPRAS QUE REALIZA EL ARQUITECTO  Y QUE QUEDAN REGISTRADAS
A SU NOMBRE  PARA OBTENER EL ITEM  REALIZACIÓN OBRA, DEBO REFLEJAR
EL IVA  COMO COMPRAS NO GRAVADAS?
PREGUNTA No. 2 (TEXTUAL ):
UN  ABOGADO PRESTA AASESAORÍA  FINANCIERA A ENTIDADES BANCARIAS EN
PROCESOS DE DEUDORES MOROSOS PARA EJECUTAR  EMBARGOS Y REALIZA LA
SIGUIENTE FACTURA:
HONORARIOS………………………………….$2.300.000.00
IVA……………………………………………..$    368.000.00
TOTAL FACTURA……………………………….$ 2.668.000.00
PARA QUE EL ABOGOADO COBRE ÉSTA FACTURA TUVO QUE INCURRIR EN UNA
SERIE DE GASTOS COMO SON COPIAS DE ESCRITURA DE LOS BIENES  A
EMBARGAR, GASTOS NOTARIALES, CERTIFICADOS DE TRADICIÒN, PUBLICACIONES
EN DIARIOS OFICIALES,  HONORARIOS  PERISTOS,  TRASPORTE DILIGENCIAS DE
EMBARGOS, IMPUESTOS DE LOS BIENES ETC. ESTOS VALORES SON FACTURADOS
AL BANCO DE LA SIGUIENTE FORMA:
REEMBOLSO DE GASTOS…………………….$1.800.000.00
TOTAL FACTURA……………………………..$ 1.800.000.00
1. ¿ESTE VALOR DEBO REFLEJARLO EN LA CUENTA DE INGRESOS DEL ABOGADO?
2. SI EL CASO ES REGISTRARLO COMO GASTO PARA EL ABOGADO,  ES VÀLIDO
TENER COPIA DE LOS DOCUMENTOS  QUE RESPALDAN EL GASTO, A SABIENDAS
DE QUE LA ENTIDAD BANCARIA  EXIGE LOS ORIGINARES ANEXOS A LA
FACTURA?
3. SI LA ENTIDAD BANCARIA  EN EL MOMENTO DE PAGAR ÉSTA FACTURA,
PRACTICA RETENCIONES EN LA FUENTE SOBRE LOS RUBROS
CORRESPONDIENTES  A LOS HONORARIOS DE LOS PERITOS, ¿CÓMO DEBO 
REGISTRAR ÉSTA RETENCIÓN SI LA  FACTURA DE REEMBOLSO  DE GASTOS
EXIJE EL NOMBRE DEL ABOGADO, ES A ÉL AL QUE LE REALIZAN EL PAGO PERO
LA CUENTA DE COBRO  DE LOS HONORARIOS  ANEXA A LA MISMA ES DE UN
TERCERO?
PREGUNTA No. 3 (TEXTUAL )
UNA PERSONA NATURAL,  ABOGADO  DE PROFESIÓN, TIENE COMO ACTIVIDAD QUE
GENERA SUS INGRESOS EL ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE  DE
ELEMENTOS POZOS PETROLEROS Y EN ALGUNOS CASOS EL SERVICIO DE
TRANSPORTE DE AGUA.
1. ESTA PERSONA ES CONSIDERADA COMERCIANTE?
2. ESTA OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD?
3. EN QUE TIPO DE FORMULARIO SE DEBIÓ PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE
RENTA DEL AÑO GRAVABLE 2005?
4. EN LOS CASOS ANTERIORS SE DEBEN TENER LIBROS DE CONTAILIDAD
REGISTRADOS?
RESPUESTA:
La misión del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es la orientación técnico -
científica de la profesión, a partir de la investigación científica y tecnológica en áreas
relacionadas con la ciencia contable en general, sus principios y normas, mediante el
ejercicio doctrinario, la resolución de conflictos técnicos entre Contadores Públicos y
la emisión de directrices orientadoras del ejercicio profesional.
Es por ello que cuando se  contempla entre sus funciones servir como órgano
consultor del Estado y de los particulares en aspectos técnico - científicos de la
contaduría pública y del desarrollo del ejercicio profesional, tal competencia no puede
extenderse al análisis particular de situaciones que se presentan a las personas
naturales o jurídicas en el desarrollo de sus actividades.
Así las cosas, el Consejo Técnico, frente a las preguntas formuladas y considerando 
que este organismo mal puede entender sus funciones de consultor del Estado y de
los particulares como si se tratase de una entidad prestadora de servicios
individuales que de suyo corresponde ejercer a los profesionales del ramo, estima
que las preguntas formuladas escapan a la órbita de la competencia funcional que le
es propia a este organismo de orientación técnico – contable.
Recomendamos para el efecto consultar  a un profesional del área contable, pues
son ellos, quienes en el desarrollo de su  ejercicio profesional pueden asesorar y
guiar el desarrollo contable de estas personas naturales o jurídicas.
No obstante lo anterior, como una guía  para orientar el análisis propuesto en su
consulta, puede resultar de interés para Ustedes el estudio de los pronunciamientos
que este Consejo ha emitido que se pueden consultar en el apartado de
publicaciones que aparece en nuestra página web, www.jccconta.gov.co
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando  que sus
efectos son los previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no
compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio
cumplimiento  o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede
recurso alguno.
 
Cordialmente,
 
 
 
MARIA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente
MVAV/jrpr