Oficio 133

Tipo de norma
Número
133
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

CTCP 133-Fondo de Imprevistos – Propiedad Horizontal

 

Ref.: Consulta de fecha 26 de Abril de 2006
Tema: Fondo de Imprevistos – Propiedad Horizontal
En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2006, expedida por el
Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición,
respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:
CONSULTA (TEXTUAL):
“LA PRESENTE ES PARA SALUDARLOS MUY ATENTAMENTE Y A LA VEZ
PLANTEARLES LA SIGUIENTE CONSULTA:
1. EL FONDO DE IMPREVISTOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO NO. 35 DE
LA  LEY  675,  FUECREADO PARA ATENDER  “OBLIGACIONES O EXPENSAS
IMPREVITAS”,  LOCUAL SE CONSTITUYE MÍNIMO CON EL  1%  SOBRE EL
PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS COMUNES.
2. SOBRE EL TEMA QUEREMOS SU CONCEPTO, DE CÓMO SE CONTABILIZA EL
VALOR DEL FONDO,  SI EN LA CUENTA DEL PASIVO O EN LA CUENTA DEL
PATRIMONIO. ”
RESPUESTA:
En atención a la consulta anteriormente expuesta el Consejo Técnico ha emitido la
Orientación Profesional 010, y en relación al manejo del Fondo de Imprevistos en una
Propiedad Horizontal, la cual se adjunta al presente documento.
A continuación se expone las generalidades que en materia del Fondo de Imprevistos
deben ser observadas:
El artículo 35 de la Ley 675 de 2001 establece: 
“(...) La persona jurídica constituirá un fondo  para atender obligaciones o
expensas imprevistas, el cual se formará e incrementará con un porcentaje de
recargo no inferior al uno por ciento (1%) sobre el presupuesto anual de gastos
comunes y con los demás ingresos que la asamblea general considere pertinentes.
La asamblea podrá suspender su cobro cuando el monto disponible alcance el
cincuenta (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año. El
administrador podrá disponer de tales recursos, previa aprobación de la asamblea
general, en su caso, y de conformidad con lo establecido en el reglamento de
propiedad horizontal.
PARÁGRAFO. El cobro a los propietarios de expensas extraordinarias adicionales al
porcentaje del recargo referido, solo podrá aprobarse cuando los recursos del Fondo
de que trata este artículo sean insuficientes para atender las erogaciones a su
cargo”. (...)”
Así las cosas, el Fondo de Imprevistos tiene como finalidad garantizar los recursos
necesarios en el momento en el que se incurra en situaciones inciertas, y que pueden
tener afectación en el bien común de los copropietarios. Como consecuencia, la naturaleza
del Fondo que establece la Ley 675, corresponde a la separación de los recursos
monetarios en una cuenta de destinación específica, como por ejemplo una cuenta de
ahorros, un fondo fiduciario liquido, que garantice la disponibilidad inmediata de los
recursos.
Se deduce que el fondo de imprevistos hace parte del presupuesto de gastos, el cual sirve
para calcular el total de los recursos que deberán ser cubiertos por las cuotas de los
copropietarios.
Ahora bien, al quedar incorporado el valor del fondo de imprevistos dentro del presupuesto
de gastos, no hay necesidad de incluir en la cuenta de cobro al copropietario su valor en
forma independiente, en tanto va a quedar inmerso dentro del valor total de la cuota de
administración.
Se trata pues, de una formalidad de tipo contable y de control administrativo que implica
que, al contabilizarlo, se separe el valor recaudado por concepto de la cuota ordinaria
propiamente dicha, respecto del monto correspondiente al fondo de imprevistos.
Dado que el Fondo de Imprevistos está inmerso en la cuota de administración, se reconoce
este valor total con un débito en cuentas por cobrar, y un crédito en la cuenta de Ingresos.
Posteriormente, se realizará el traslado a la cuenta del disponible destinada para el fondo
de imprevistos, acreditando la cuenta de caja o bancos, según sea el caso.
En el momento en que ocurra un improvisto y que, de acuerdo con lo establecido en la Ley
675, se deba utilizar dicho fondo, tal situación se refleja en la contabilidad debitando la
cuenta de gastos por el concepto del improvisto, acreditado la cuenta del disponible que
constituye el Fondo creado para tal fin.
Cada año la Copropiedad deberá calcular el valor del fondo de Imprevistos de acuerdo a la
tarifa asignada por la Asamblea General, la cual no debe ser inferior al 1% del presupuesto 
anual de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 675, en este
sentido el valor del Fondo de Imprevistos se irá aumentando cada año, hasta que ascienda
a un valor del 50% del presupuesto de gasto, a partir de allí la Asamblea General podrá
decidir si lo considera pertinente, suspender el calculo y cobro de dicho monto.
En los términos anteriores, se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos
son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete
la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o
ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.
 
Cordialmente,
 
 
 
MARIA VICTORIA AGUDELO V.
Presidenta
MVAV / mlab