Oficio 245

Tipo de norma
Número
245
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

CTCP 245-Estados financieros de licitantes fusionados

 

Ref.: Consulta de fecha 8 de noviembre de 2004
Radicación: 0494
Tema: Estados financieros de licitantes fusionados
En desarrollo de lo previsto en el  Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005
expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite
previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual
se plantea:
PREGUNTA 1 (Textual): 
“EN DESARROLLO DE LA EVALUACIÓN FINANCIERA DE LA LICITACIÓN  NO.
ICBF 07-05 CON APERTURA EL DÍA 7 DE OCTUBRE DE 2005, EN LA CUAL
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DA SOPORTE. COMEDIDAMENTE
SOLICITO A USTEDES EL FAVOR DE DAR RESPUESTA LO MÁS PRONTO A LA
SIGUIENTE INQUIETUD:
EN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN REFERENCIADA SE
REQUIRIERON LOS ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS 2004/2003 CON
CORTE A DIC  31,  CON EL PROPÓSITO DE DETERMINAR LA CAPACIDAD
FINANCIERA DE LOS OFERENTES A TRAVÉS DE ALGUNOS INDICADORES.
UNO DE LOS PROPONENTES AL QUE LLAMAREMOS LA COMPAÑÍA  A S.A
(ANTERIORMENTE LLAMADA A LTDA.), SE FUSIONÓ EL 26 DE JULIO DE 2005
CON LA EMPRESA B LTDA.., EN DONDE A ABSORBE A B. ES IMPORTANTE
ACLARAR QUE EN SEPTIEMBRE DE 2005 A LTDA. CAMBIÓ SU RAZÓN SOCIAL
POR A S.A. 
EI  PROPONENTE  A S.A.  SOLICITA QUE SE EVALÚEN SUS ESTADOS
FINANCIEROS FUSIONADOS CON CORTE A JUNIO  30  DE  2005  PARA
EFECTOS DE LA CALIFICACIÓN FINANCIERA, INDEPENDIENTEMENTE QUE LOS
DEMÁS PROPONENTES SEAN EVALUADOS CON CORTE A  31 DE DICIEMBRE
DE 2004.
SOLICITAMOS A USTEDES INDICAR CUALES ESTADOS FINANCIEROS  (EF)
PARA ESE PROPONENTE, DE LAS SIGUIENTES ALTERNATIVAS SON LOS QUE
DEBEN SER CONSIDERADOS PARA EFECTOS DE LA EVALUACIÓN
CORRESPONDIENTE DE LA LICITACIÓN.
A) LOS EF DE A LTDA. A 3 1 DE DICIEMBRE DE 2004
H) LOS  EF  DE  A LTDA.  MÁS LOS DE  B LTDA.  AL  31  DE DICIEMBRE DE
2004.
C) LOS DE A S.A. FUSIONADA A 30 DE JUNIO DE 2005.
COMO INFORMACIÓN ADICIONAL SE SABE QUE  A S.A (FUSIONADA), AÚN
MANTIENE EL MISMO NUMERO DE NIT DE A LTDA.”
RESPUESTA:
La misión del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es la orientación técnico -
científica de la profesión, a partir de la  investigación científica y tecnológica en
áreas relacionadas con la ciencia contable en general, sus principios y normas,
mediante el ejercicio doctrinario, la  resolución de conflictos técnicos entre
Contadores Públicos y la  emisión de directrices orientadoras del ejercicio
profesional.
Es por ello que cuando se contempla entre sus funciones servir como órgano
consultor del Estado y de los particulares en aspectos técnico - científicos de la
contaduría pública y del desarrollo del ejercicio profesional, tal competencia no
puede extenderse al análisis de la aplicación de normas provenientes de los
pliegos de condiciones o disposiciones aplicables a la contratación administrativa
de una entidad pública, aspectos que tienen que ver con la interpretación y
aplicación de la Ley 80 de 1993 que escapa a la órbita de conocimiento y
competencia de este organismo de orientación técnico – contable.
Así las cosas, la consideración de elegibilidad y calificación de las propuestas en condiciones de igualdad entre los proponentes, como ocurre con aspectos como
la determinación de la fecha de corte de los estados financieros de los
proponentes y la apreciación de hechos acaecidos con posterioridad a dicha
fecha como la comentada fusión,  debe ventilarse con base en argumentos
meramente jurídicos, pues la solución no podrá encontrarse en consideraciones
técnico-contables que apuntan mas bien a establecer la idoneidad de los registros
y su suficiencia para aportar la información financiera a los interesados, mas allá
de las precisas condiciones que impone la casuística propia de los procesos
licitatorios.
Por lo tanto, reiteramos que este  organismo carece de la competencia y
conocimiento necesarios para dilucidar el problema de interpretación y aplicación
de la legislación sobre contratación administrativa que se plantea en la consulta,
competencia que recae, de manera exclusiva, en la misma entidad que diseñó y
debe aplicar e interpretar sus pliegos de condiciones.
En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta
presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información
presentada por el consultante que los efectos de este escrito son los previstos por
el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no
compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio
cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede
recurso alguno.
 
Cordialmente,
 
 
 
HAROLD ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Presidente
HAA/grb