Oficio 50949

Tipo de norma
Número
50949
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Oficio Nº 050949
12-07-2011

 

 

100208221-127

Bogotá

 

Ref.: Consulta radicada bajo el número 14043 de 01/03/2011

 

Señor
SANTIAGO SARMIENTO
Carrera 17 No 96 - 41 Apto 601 Bogotá

 

TEMA. Impuesto sobre la renta y complementario

Descriptores: DESCUENTOS TRIBUTARIOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR

Fuentes: Artículo 254 del Estatuto Tributario

Ley 1261 de 2008 (Convenio DI Colombia- Chile)

 

Cordial saludo, Sr. Sarmiento.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 00006 de 2009, es función de este Despacho absolver de manera general las consultas que se formulen, entre otras, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la DIAN.

 

Consulta acerca de la manera de declarar el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior sobre rentas declaradas en Colombia como ganancias ocasionales, habida cuenta de que el formulario oficial de declaración de renta y complementarios incluye una casilla para descuento por impuesto sobre la renta, pero no para el descuento por el impuesto de ganancias ocasionales.

 

A efectos de resolver la consulta, previamente debe tenerse en cuenta que en el Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, comprendió tanto el Impuesto sobre la Renta como su complementario de Ganancias Ocasionales.

 

En efecto, establece dicho convenio en su artículo 2º Numerales 2 y 3 en lo pertinente:

 

"2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

 

3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

(...)

b) En Colombia:

 

i) El Impuesto sobre la Renta y Complementarios;

ii) El Impuesto de orden nacional sobre el Patrimonio (en adelante denominados "Impuesto colombiano")…/”

 

El artículo 13 del Convenio referido a las Ganancias de Capital en el numeral 4o dispone:

 

"4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si:

 

a) Provienen de la enajenación de acciones cuyo valor se derive di-recta o indirectamente en más de un 50 por ciento de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, o

b) El perceptor de la ganancia ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad.

 

Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 17 por ciento del monto de la ganancia.

 

No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las ganancias de capital obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente en el Estado Contratante mencionado en primer lugar. . . ./"

 

El artículo 23 del Convenio, contempla la forma de eliminar la doble tributación,

 

Indicando:

(...)

2. En Colombia, la doble imposición se evitará de la manera siguiente:

 

Cuando un residente de Colombia obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio puedan someterse a imposición en Chile, Colombia permitirá, dentro de las limitaciones impuestas por su legislación interna:

 

i) El descuento del impuesto sobre la renta efectivamente pagado por ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Chile, en su caso, neto del Impuesto de Primera Categoría;

ii) El descuento del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Chile sobre esos elementos patrimoniales;

iii) El descuento del impuesto sobre la renta efectivamente pagado por una sociedad que reparte los dividendos correspondientes a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan (Impuesto de Primera Categoría).

 

Sin embargo, dicho descuento no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculados antes del descuento, correspondiente a las rentas o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en Chile..."

 

Establecido lo anterior, se observa que dentro del formulario oficial de declaración de renta y complementarios en Colombia no existe casilla que permita descontar del impuesto de Ganancias Ocasionales, el impuesto sobre tales ganancias, obtenido por un residente o domiciliado en Colombia por la enajenación de acciones en Chile.

 

De esta manera, una vez aplicados los límites al descuento consagrados en la legislación colombiana y en el Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para Evitar la Doble imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto pagado en la República de Chile por parte de un declarante en Colombia, dicho resultado se podrá incluir en el renglón "Otras retenciones" del formulario oficial Declaración de Renta y Complementarios, por el año gravable 2010, con el fin de hacer operante el Convenio vigente.

 

Atentamente,

 

 

YOLANDA GRANADOS PICÓN

Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (E)