Oficio 21

Tipo de norma
Número
21
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Competencia para conocer la falta contra la ética profesional.

 

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 001 de 2001 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:


PREGUNTA:

“ AGRADEZCO INMENSAMENTE QUE ME COLABOREN ORIENTANDOME CON RESPECTO AL SIGUIENTE PROBLEMA QUE ENFRENTAMOS ACTUALMENTE EN LA UNIDAD RESIDENCIAL DONDE HABITO, UBICADA EN LA CIUDAD DE MEDELLÍN:

POR SOSPECHA DE ANOMALIAS ECONÓMICAS, ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DE LA UNIDAD RESIDENCIAL, TOMÓ LA DECISIÓN POR UNANIMIDAD DE PRESCINDIR DE LOS SERVICIOS DE LOS ADMINISTRADORES.

ESTOS NUNCA QUISIERON HACER UNA EXPOSICIÓN LOS LIBROS CONTABLES Y UNA VEZ SON RETIRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA UNIDAD (DESPUES DE MUCHAS PRORROGAS), ENTREGARON LA INFORMACIÓN CONTABLE PERO SE HAN NEGADO DESDE TODO PUNTO DE VISTA A PERMITIR UN ACERCAMIENTO CON LA CONTADORA: NO PROPORCIONAN DATOS DE ELLA. SE LE EVÍAN MENSAJES DE QUE SE PONGA EN CONTACTO CON UNA AUDITORA QUE CONTRATÓ LA UNIDAD PARA EXCLARECER (SIC) LOS HECHOS Y TAMPOCO ATIENDE A ESTOS LLAMADOS.

POR LA FORMA EN QUE ACONTECEN LAS COSAS, A VECES DUDAMOS QUE REALMENTE DICHA CONTADORA LLEVARA LA CONTABILIDAD DE LA UNIDAD Y TAL VEZ SE LIMITABA A FIRMAR LOS ESTADOS FINANCIEROS DE FIN DE AÑO. LO CIERTO ES QUE SE PAGABA EL SERVICIO Y SE TIENE CONSTANCIA DE SU FIRMA Y SOFTWARE UTILIZADO.

A QUE RECURSO PODEMOS RECURRIR PARA EXIGIR A ESTA CONTADORA, LA CLARIDAD DE INCONSISTENCIAS ENCONTRADAS POR LA AUDITORA?

QUE TRÁMITE DEBEMOS SEGUIR?

CON QUIÉN PODEMOS CONTACTAR EN MEDELLÍN?”.


RESPUESTA:

Sobre el particular, es pertinente aclarar al consultante que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento de las funciones que le son propias y en ejercicio de sus competencias constitucionales, orienta y emite conceptos en forma general y abstracta, los cuales no constituyen actos administrativos sino respuestas a consultas de los ciudadanos o de personas jurídicas de derecho público o privado para la aclaración personal de sus inquietudes sobre temas relacionados con los principios de contabilidad y su aplicación y las normas y procedimientos de auditoría.

Así mismo, como queda claro, sirve de asesor y Consultor del Estado y de particulares en todos aspectos relacionados con el ejercicio de la profesión de Contador Público, o “ (...) simplemente como una función dirigida a expresar opiniones, criterios o conceptos sobre la legislación relativa a los principios de contabilidad y al ejercicio de la profesión, que naturalmente no tienen efectos normativos vinculantes frente a terceros”.

Conforme a lo anterior, es nuestro deber informarle, que el organismo encargado de la inspección y vigilancia del ejercicio de la profesión contable conforme a las normas legales y de ética profesional, es la Junta Central de Contadores, ya que ella se encarga de la investigación de las actuaciones irregulares de los contadores, así como de imponer las sanciones necesarias conforme a la falta cometida; ante quien le solicitamos, poner la queja correspondiente para el caso consultado.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.


Cordialmente,


HAROLD ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Presidente
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.


/CPSC