Oficio 46

Tipo de norma
Número
46
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Condominios- Tratamiento contable de algunas operaciones.

 

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 001 de 2001, expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

CONSULTA:

1. “LA INQUIETUD DE LA REFERENCIA, ES BÁSICAMENTE LA SIGUIENTE. ES POSIBLE QUE EN LAS CUENTAS DE ORDEN REGISTRE AJUSTES POR INFLACIÓN DE LAS DIFERENCIAS GENERADAS ENTRE LAS DIFERENCIAS DEL MOVIMIENTO CONTABLE Y EL FISCAL. SI ESTO ES CIERTO HAY ALGÚN CONCEPTO DE SU PARTE O ALGUNA NORMATIVIDAD QUE LA CONTENGA, Y SI EN LAS CUENTAS DE ORDEN SE REGISTRA ALGÚN OTRO TIPO DE AJUSTES POR INFLACIÓN.”

RESPUESTA:
De conformidad con la inquietud anteriormente expuesta, el Decreto 2649 de 1993 establece que los Ajustes por Inflación deben aplicarse a las partidas No Monetarias, de acuerdo a lo establecido en al artículo 51, así:

“(…) AJUSTE DE LA UNIDAD DE MEDIDA. Los estados financieros se deben ajustar para reconocer el efecto de la inflación, aplicando el sistema integral.

El ajuste se debe calcular con relación a las partidas no monetarias, utilizando para ello el PAAG anual, mensual acumulado, o mensual, según corresponda.

Son partidas no monetarias aquellas que, por mantener su valor económico, son susceptibles de adquirir un mayor valor nominal como consecuencia de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.

Las partidas no monetarias que a la fecha de ajuste estén expresadas al valor actual o al valor presente, no serán objeto de ajuste por inflación.(…)” (El resaltado no hace parte del texto original)

Para el caso específico de las Cuentas de Orden, el artículo 110 del mismo Decreto, establece los registros en las cuentas de orden, así:

“(…)En el registro de las cuentas de orden se deben observar las siguientes normas:

1. Se deben registrar bajo "cuentas de orden por derechos contingentes" los compromisos o contratos de los cuales se pueden derivar derechos.

2. Se deben registrar bajo "cuentas de orden por responsabilidades contingentes" los compromisos o contratos que se relacionen con posibles obligaciones.

3. Los diferentes conceptos deben agruparse en cuentas específicas según la naturaleza de la transacción o evento y utilizar como contrapartida la cuenta deudora o acreedora por contra respectiva.

4. Las cuentas de orden no pueden emplearse como un sustituto para omitir el registro de pérdidas contingentes que de acuerdo con las normas técnicas pertinentes exigen la creación de provisiones.

5. Tratándose de cuentas de orden fiduciarias deben observarse los principios de contabilidad generalmente aceptados y lo dispuesto en normas especiales.

6. Al finalizar cada período o cada mes, según el caso, para reconocer el efecto de la inflación, se deben ajustar las cuentas de orden no monetarias, afectando la respectiva cuenta de orden por contra.(…)” (El resaltado no hace parte del texto original)

En este contexto, las Cuentas de Orden sean contingentes, fiduciarias, fiscales o de control, deben ajustarse por Inflación siempre y cuando reflejen partidas no monetarias. 

En los términos anteriores, se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,


HAROLD ALVAREZ ALVAREZ
Presidente


HAA/MLAB