Oficio 39

Tipo de norma
Número
39
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Revisor Fiscal- Responsabilidad ante junta directiva y asamblea de socios.

 

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 001 de 2001 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:


PREGUNTA TEXTUAL:

“ 1. EN UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, LA JUNTA DIRECTIVA (MES SEPTIEMBRE) DECIDE TERMINAR EL CONTRATO DE TRABAJO DEL GERENTE CON JUSTA CAUSA, POR IRREGULARIDADES SUCEDIDAS EN LA ADMINISTRACIÓN; EL GERENTE REALIZA UN INFORME QUE ENTREGA A LA JUNTA DIRECTIVA, DIRIGIDO TAMBIÉN A LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS Y A REVISORÍA FISCAL, DONDE MENCIONA ASPECTOS DE: CÓMO RECIBIÓ LA EMPRESA, GESTIÓN REALIZADA Y ACTIVIDADES PENDIENTES,. LA COPIA QUE DIRIGE A LA ASAMBLEA, LA ENTREGA A REVISORÍA FISCAL.

POR LAS IRREGULARIDADES SUCEDIDAS, LA JUNTA DIRECTIVA DECIDE CONVOCAR A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, PARA INFORMAR IRREGULARIDADES.

PREGUNTA: EL REVISOR FISCAL DEBE DAR A CONOCER EL INFORME QUE DEJÓ EL GERENTE SALIENTE A LOS ACCIONISTAS, EN LA ASAMBLEA QUE SE VA A REALIZAR?

SE ACLARA QUE EL GERENTE SALIENTE TAMBIÉN ES ACCIONISTA. 
2. EN ESTA MISMA EMPRESA, UN MIEMBRO PRINCIPAL DE LA JUNTA DIRECTIVA, A NOMBRE PROPIO SOLICITA A REVISORÍA FISCAL UN LISTADO, DE ACCIONISTAS CON SUS RESPECTIVAS ACCIONES; ÉSTE ÓRGANO DE CONTROL PUEDE ENTREGAR ÉSTA INFORMACIÓN O EL MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA DEBE HACERLO A LA ADMINISTRACIÓN?”


RESPUESTA:

Respuesta No 1:

Como es la Asamblea General o la Junta de Socios la encargada de elegir y de remover al Revisor Fiscal, por ende se entiende que es ante éste órgano ante el cual debe responder. Por ello, el articulo 207 del Código de Comercio, ha establecido un serie de funciones dentro de las cuales debe encaminarse la gestión del órgano fiscalizador; es así, que en su numeral 2° le prescribe al revisor fiscal el deber de “dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios”

En desarrollo de éste mandato, no causa sorpresa que el revisor fiscal, dé a conocer a los miembros de la Asamblea el informe entregado por el gerente saliente de la sociedad, pues como bien lo preceptua el artículo 210 del Código de Comercio, el revisor fiscal depende única y exclusivamente de la asamblea general o junta de socios, siendo la única facultada para exigir y por ende, ante ella deberá informar una situación como la que se expone en la consulta.

Respuesta N° 2:

En relación con el derecho de inspección de la junta directiva, la Superintendencia de Sociedades, en oficio EX-0635 del 16 de enero de 1987, se pronunció en los siguientes términos:

"Al respecto me permito manifestarle en primer lugar que no existe norma alguna en el Código de Comercio que otorgue a los miembros de la junta directiva la facultad de inspeccionar y revisar los libros y papeles de la compañía en cualquier tiempo, de ahí que al no encontrarse disposición alguna sea necesario acudir a la interpretación de las normas legales.

Es obvio que para el cabal desempeño de sus funciones y el cumplimiento de las obligaciones, la junta directiva tiene que tener la facilidad de acceso a la información necesaria y si para ello es indispensable la inspección y revisión de los libros o papeles de la sociedad, debe por consiguiente permitírsele en cualquier tiempo tal posibilidad. Dicha revisión debe adelantarla el referido órgano administrativo como tal, bien directamente o por medio de una comisión que de su seno se elija, pero ello no quiere decir que un miembro de la junta directiva de manera independiente al citado órgano administrativo, pueda motu proprio inspeccionar los libros y demás papeles sociales de la compañía, ya que así actuaría en forma ajena, lo cual no es posible, por cuanto la junta directiva al ser un cuerpo colegiado, debe proceder como tal.

Igualmente le informo que en los estatutos sociales se puede estipular los mecanismos a seguir por parte de la junta directiva para el desempeño total de sus funciones''.

Por lo anterior y dadas las facultades y las funciones que ejecuta el revisor fiscal, por ser el ente encargado de verificar, inspeccionar, certificar y dar fe de las actividades de la sociedad, es el órgano idóneo para entregar la información que se le solicite como por ejemplo una lista de accionistas de la sociedad con sus respectivas acciones.


En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,


HAROLD ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Presidente
Consejo Técnico de la Contaduría Pública


HAA/CPSC