Oficio 38

Tipo de norma
Número
38
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Pregunta Nº 1: Revisor fiscal- Intervención en junta directiva en sociedad anónima.
Pregunta Nº 2: Revisor fiscal debe auditar el total de los ingresos de la empresa.
Pregunta Nº 3: Revisor fiscal y su presencia en sucursales, agencias y oficinas.
Pregunta Nº 4: Revisor fiscal- Rendición de informes.
Pregunta Nº 5: Revisor fiscal contratado de tiempo completo.

 

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 001 de 2001 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:


1. PREGUNTAS:

“HACIENDO USO DEL DERECHO CONFERIDO POR EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA, COMEDIDAMENTE SOLICITO DAR RESPUESTA A LO SIGUIENTES:

1.1. PREGUNTA N° 1:

EN UNA EMPRESA DE CARÁCTER PRIVADO, SOCIEDAD ANÓNIMA, LA JUNTA DIRECTIVA REALIZA SUS REUNIONES ORDINARIAS PERIÓDICAMENTE, ASÍ MISMO QUE LAS CIRCUNSTANCIAS LO AMERITAN, SE REÚNE EXTRAORDINARIAMENTE, A TODAS ÉSTAS REUNIONES INVITAN AL REVISOR FISCAL QUIEN ASISTE CON VOZ PERO SIN VOTO, DEBIDO A QUE LOS DIRECTIVOS EN EL TRANSCURSO DE LAS REUNIONES REQUIEREN DE SU OPINIÓN O DE SUS RECOMENDACIONES.

TODAS LAS DECISIONES SE TOMAN DE ACUERDO A LAS VOTACIONES DE LOS MIEMBROS PRINCIPALES DEL ÓRGANO COLEGIADO; POR EL HECHO DE QUE EL REVISOR FISCAL ASISTA A LAS REUNIONES (PORQUE LO INVITAN), Y DE SUS RECOMENDACIONES EN ELLAS, ESTE TIENE ALGÚN TIPO INHABILIDAD? Ó ESTE HECHO PUEDE CONSIDERARSE “COADMINISTRACIÓN”?.

RESPUESTA:

Para absolver la pregunta formulada por el consultante, es necesario tener en cuenta lo que el Código de Comercio estableció en su artículo 213, cuando dice:

“ART. 213.—El revisor fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea o de la junta de socios, y en la de juntas directivas o consejos de administración, aunque sin derecho a voto, cuando sea citado a éstas. Tendrá así mismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas y demás papeles de la sociedad.”

Es así que el revisor fiscal que sea citado a las sesiones de las asambleas de accionistas o juntas de socios, para ejercer el derecho que le asiste de intervenir con voz pero sin voto en ellas, deberá hacerse presente en la reunión, sin que con ello se configure causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad, pues su actividad en estas sesiones se limita a expresar sus opiniones y entregar las informaciones que los miembros del organismo le soliciten, sin que por esta circunstancia pueda considerarse que el revisor fiscal coadministra, lo que se ratifica si tenemos en cuenta que a él le está vedado votar como en efecto lo hacen los integrantes de la corporación.

Para mayor información, puede consultarse el Oficio N° 220-1999 del 28 de septiembre de 1994, emitido por la Superintendencia de Sociedades.


1.2. PREGUNTAS N° 2 Y 3:

EL REVISOR FISCAL DE UNA EMPRESA ESTÁ OBLIGADO A REALIZAR AUDITORÍAS AL 100% A LOS INGRESOS DE ÉSTA?

EL REVISOR FISCAL ESTÁ OBLIGADO A HACER PRESENCIA EN LAS AGENCIAS, SUCURSALES U OFICINAS DE LA EMPRESA QUE LO CONTRATÓ?

RESPUESTA:

Para resolver estos interrogantes es preciso tener en cuenta la determinación general de las funciones que se han depositado en cabeza del revisor fiscal por el Código de Comercio que, en su artículo 207 establece:

“ART. 207.-Son funciones del revisor fiscal:

1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.

2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.

3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

4. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y por que se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.

6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.

7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.

8. Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.

PAR.-En las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo de revisor fiscal, éste ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las juntas de socios, con el voto requerido para la creación del cargo; a falta de estipulación expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercerá las funciones indicadas en este artículo. No obstante, si no es contador público, no podrá autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos.”

Como es natural, las normas de carácter general, dada su estirpe, no consagra el detalle de las obligaciones que componen la responsabilidad del revisor fiscal en un ente económico. Lo que sí establece, como se colige de la norma transcrita, son los objetivos que debe procurar con su gestión, de tal forma que este funcionario deberá orientar su actividad a obtenerlos, con fundamento en lo que las circunstancias y la sana crítica le indiquen, determinando el grado de detalle y profundidad que para el caso resulten aconsejables.

Es igualmente importante tener en cuenta que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 222 de 1995, la emisión de la opinión profesional o dictamen del revisor fiscal respecto de los estados financieros se produce examinándolos de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas y que el sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente.

Todo lo cual impone al revisor fiscal hacer uso de su cuidadoso y fundado criterio para establecer el grado de detalle y profundidad que debe imprimir a la auditoria de los ingresos del ente económico, o determinar la conveniencia o necesidad de hacer presencia en las agencias, sucursales u oficinas de la empresa que lo contrató, siempre con miras a lograr el cabal cumplimiento de los objetivos que le impone la Ley, dentro del marco de lo previsto en el numeral 3° del Artículo 7° de la Ley 43 de 1990 .


1.3. PREGUNTA N° 4:

QUE IMPLICACIONES PUEDE TENER UN REVISOR FISCAL AL QUE NO LE PERMITEN ACCEDER {SIC} A UN PROGRAMA (SOFTWARE) EN DONDE SE PROCESAN LOS INGRESOS OPERACIONALES Y NO OPERACIONALES (ÉSTE ÚLTIMO ALGUNOS) Y QUE NO LE SUMINISTRAN INFORMES COMO Y CUANDO LO SOLICITA?


RESPUESTA:

Poner a disposición del revisor fiscal la información necesaria para la realización de su labor es entera responsabilidad de la administración del ente económico, para que éste, como representante de los asociados se pronuncie sobre lo de su competencia. Al tenor de lo establecido en el numeral 3° del Artículo 23 de la Ley 222 de 1995, en el cual se lee:

“ART. 23. DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES. Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.

En el cumplimiento de su función los administradores deberán:

(…)

3. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la Revisoría Fiscal.

(…)” (Los resaltados no hacen parte del texto original)

Hecha esta precisión, es necesario recordar que, de conformidad con el artículo 207 Código de Comercio, numeral segundo, en aquellos eventos que lo ameriten, dentro de las funciones del revisor fiscal se encuentra la de dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en desarrollo de sus negocios.

Del contenido de tal precepto se infiere que la vigilancia ejercida por el revisor fiscal, debe ser de carácter preventivo, sus informes oportunos, para que no se incurra en actos irregulares o no se persevere en conductas ajenas a la licitud o a las órdenes de los órganos superiores, motivo por el cual en el caso en estudio, el revisor fiscal esta obligado a convocar a la asamblea o informar a los órganos administrativos acerca de la irregularidad acaecida con el fin de que fueran adoptados los correctivos del caso, sin necesidad de que tenga que esperar hasta la celebración de la próxima asamblea ordinaria, puesto que, tal como lo estipula el numeral octavo del artículo 207 del Código de Comercio, el revisor fiscal está facultado para convocar a la asamblea o junta de socios a reuniones extraordinarias cundo lo juzgue necesario.

Adoptar conducta diferente, implicaría el desconocimiento de las funciones legales establecidas para el revisor fiscal, caso en el cual tendrá que responder civilmente por los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones, tal como lo establece el artículo 211 del Código de Comercio, haciéndose merecedor de igual manera a las sanciones administrativas a que haya lugar por la comprobada negligencia en el desempeño de sus funciones, las cuales le serán impuestas por el organismo del Estado que ejerza inspección, vigilancia o control sobre la sociedad en donde se detecte la irregularidad. Igualmente, existirá una responsabilidad disciplinaria por violación a la ética profesional, correspondiendo a la Junta Central de Contadores, luego de verificada la ocurrencia de la falta, imponer la sanción que proceda, la cual puede consistir en amonestación, multa, suspensión o cancelación de la inscripción como contador público.


1.4. PREGUNTA N° 5:

EN QUÉ PUEDE AFECTAR A UN REVISOR FISCAL QUE UNA EMPRESA (TAMAÑO: 60 EMPLEADOS) LO CONTRATE DE TIEMPO COMPLETO?.”

RESPUESTA:

Debe puntualizarse, en primera instancia, que la vinculación del revisor fiscal, sus condiciones y características son competencia exclusiva de la asamblea de accionistas, junta directiva o máximo órgano directivo de la persona jurídica, pues es de éste de quien depende directamente este profesional, de tal manera que no exista grado de subordinación alguno entre el revisor fiscal y la administración del ente económico, con el fin de preservar su independencia.

Así, conforme a las necesidades que imponga el ejercicio de la revisoría fiscal en determinada entidad, su máximo órgano social determinará y acordará con quien resulte electo para desempañar tal función, el tipo de contrato, las condiciones económicas, el tiempo requerido de dedicación y demás, para lo cual impera la voluntad de las partes, razón por la cual, establecer una dedicación de tiempo completo no tiene efecto particular sobre el profesional designado.


En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.


Cordialmente,

 

HAROLD ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Presidente


HAA/grb