Oficio 33

Tipo de norma
Número
33
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Entidades de carácter religioso- Obligación de llevar contabilidad- Libertad para desarrollar su propio plan de cuentas.

 

En desarrollo y previo el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos previstos en el artículo 23 de la Resolución 001 de 2001, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:


PREGUNTA:

“EN LA ACTUALIDAD SOY LA CONTADORA DE DOS IGLESIAS EVANGÉLICAS, TENGO DIFICULTADAS CON EL PUC POR CUANTO NO EXISTEN CUENTAS ADAPTADAS PARA LA ACTIVIDAD DE ESTAS ENTIDADES, EJEMPLO LOS INGRESOS LOS CONSTITUYEN LOS DIEZMOS Y OFRENDAS DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA, IGUALMENTE SE DAN OFRENDAS A LOS PREDICADORES ESPORÁDICOS (SIC) DE LA IGLESIA.

MI PREGUNTA ES COMO SE PODRÍA O A QUIEN SE PODRÍA ACUDIR PARA PREPARAR EL PUC PARA ENTIDADES DE CARÁCTER RELIGIOSO, PORQUE SE QUE TODAS LAS IGLESIAS Y ENTIDADES DEDICADAS A LAS MISIONES O SIMILARES TIENE EL MISMO PROBLEMA, SERÍA INTERESANTE TRABAJAR EN EL TEMA CREO QUE SERÍA ÚTIL PARA LAS ENTIDADES Y TAMBIÉN PARA LA DIAN Y OTRAS INSTITUCIONES DE CONTROL.”


RESPUESTA:


Las iglesias cristianas si están organizadas como entidad sin ánimo de lucro, están obligadas a llevar contabilidad según lo contemplado en la ley 190 de 1995 artículo 45. Ahora bien como no existe entidad oficial que la regule estableciéndole norma contable especial, es necesario concluir que podrán desarrollar su propio plan de cuentas, observando si lo preceptuado por el artículo 18 del decreto 2649 de 1993 cuando ordena que "...la contabilidad debe diseñadarse teniendo en cuenta las limitaciones razonablemente impuestas por las características y prácticas de cada actividad, tales como la naturaleza de sus operaciones, su ubicación geográfica, su desarrollo social, económico y tecnológico" y el artículo 53 de la misma norma que dispone: "... Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la clasificación se debe hacer conforme a un plan contable previamente elaborado por el ente económico.

El plan contable debe incluir la totalidad de las cuentas de resumen y auxiliares en uso, con la indicación de su descripción, de su dinámica y de los códigos o series cifradas que las identifiquen."

Por todo lo anterior nos permitimos sugerir la utilización del plan de cuentas contemplado en el decreto 2650 de 1993 en lo que le sea pertinente, no sin antes advertir, que ustedes como iglesias pueden agruparse y unificar su plan contable, de suerte que, las entidades del mismo sector lo puedan utilizar.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,


HAROLD ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Presidente

HAA/jrpr