Oficio 92

Tipo de norma
Número
92
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Contador público en copropiedades de carácter mixto.

 

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 001 de 2001 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTA TEXTUAL:

“SOY ADMINISTRADORA DEL CENTRO COMERCIAL PASEO DEL ROSARIO, UBICADO EN GARZÓN HUILA. FUE CREADO HACE APROXIMADAMENTE 10 AÑOS Y SIEMPRE SE HA PROCURADO RESPETAR LA NORMATIVIDAD VIGENTE CON RESPECTO A LA PROPIEDAD HORIZONTAL.

EL CENTRO COMERCIAL SIEMPRE HA TENIDO UN CONTADOR PÚBLICO TITULADO Y DESDE QUE LA LEY ASÍ LO EXIGE, CONTAMOS TAMBIÉN CON UN REVISOR FISCAL, SIN EMBARGO, EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004, AL TERMINARSE EL CONTRATO FIRMADO CON EL CONTADOR, EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, PREVIA CONSULTA DE LA LEY 675, DECIDIÓ SUPRIMIR ESTE CARGO Y ORDENAR A LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN SEGUIR LLEVANDO CON EL PROGRAMA ZEUS, LA CONTABILIDAD DEL EDIFICIO.

A RAÍZ DE ESTA DECISIÓN SE HAN GENERADO ALGUNAS PREGUNTAS LAS CUALES PROCEDO A FORMULAR:

1. LA LEY OBLIGA A UN CENTRO COMERCIAL COMO EL NUESTRO ATENER CONTRATO PERMANENTE CON UN CONTADOR PÚBLICO A PARTE DEL REVISOR FISCAL?
2. PUEDE EL ADMINISTRADOR LLEVAR LA CONTABILIDAD EL EDIFICIO EN SU OFICINA?
3. PODRÍA UN CONTADOR PÚBLICO FIRMAR LOS ESTADOS FINANCIEROS PARA LAS ASAMBLEAS GENERALES ÚNICAMENTE Y EL RESTO DEL AÑO SER REVISADAS POR EL CONTADOR?”.

RESPUESTA:

Con fundamento en el numeral 4º del art. 51 de la ley 675 de 2001, norma que indica que, es función del administrador: preparar y someter a consideración del consejo de administración las cuentas anuales, el informe para la asamblea general anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.

Como no existe dentro del ordenamiento jurídico norma específica que obligue a las entidades sometidas al régimen de propiedad horizontal, a que la persona encargada de la contabilidad sea Contador Público; se ha de entender que la labor de registro de la información contable, puede ser encomendada a una persona que no necesariamente tenga la calidad de contador público; sin embargo, deberá existir un contador público debidamente inscrito, responsable de su orientación y manejo, quien está encargado de dar validez a la certificación de los estados financieros.

Por lo tanto, es claro que cuando se necesite expedir certificaciones, con el fin de asegurar la fe pública sobre temas contables de la copropiedad, quien emita certificación en tal sentido debe ostentar la calidad de Contador Público, de lo contrario no tendría la facultad para actuar como tal. Finalmente, el hecho de que el administrador lleve o no la contabilidad en su oficina, es irrelevante, pues lo que realmente interesa, es que la contabilidad esté disponible cuando se requiera.

En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.


Cordialmente,

 

JAIME LEÓN GÓMEZ
Presidente (E)
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.