Oficio 91

Tipo de norma
Número
91
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Funciones del revisor fiscal.

 

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 001 de 2001 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:


PREGUNTA TEXTUAL:

“ME PODRÍAN AYUDAR CON LAS FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL EN LA CÁMARA DE COMERCIO”.

RESPUESTA:

En general, las funciones que debe cumplir un Revisor Fiscal, son aquellas, establecidas dentro de los estatutos de la entidad o sociedad, y las señaladas por el artículo 207 del Código Comercio, norma que contiene las siguientes:

• Cerciorarse de que las operaciones celebradas por la administración se ajusten a los estatutos y al reglamento de propiedad horizontal, a las decisiones de la asamblea de propietarios y del consejo de administración.

• Dar oportuna cuenta al órgano que corresponda, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento del ente, entendiendo que tales irregularidades se constituyen por acciones que se separen de las características establecidas y generen para la entidad riesgos o contingencias.

• Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia, especialmente con las entidades municipales en relación con el cumplimiento de normas urbanísticas y de destinación de bienes comunes.

• Velar porque se lleve regularmente la contabilidad y las actas en los libros establecidos y porque se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas.

• Inspeccionar asiduamente los bienes, no solo del ente sino los comunes que tiene a su cargo la administración, procurando que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que tengan en uso, verificando de manera especial la vigencia de las pólizas de seguros establecidas con carácter obligatorio por el artículo 15 de la Ley 675 de 2001.

• Dar recomendaciones, practicar inspecciones y solicitar los informes necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.

• Dictaminar los estados financieros

• Convocar a la asamblea de copropietarios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

No obstante lo anterior, si su consulta hacer referencia a las funciones que debe cumplir in revisor fiscal de una Cámara de Comercio, es preciso aclarar que la reglamentación a la cual están sometidas éstas entidades, no es competencia del Consejo Técnico, por lo tanto deberá remitirse a CONFECAMARAS y a la Superintendencia de Industria y Comercio.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,

 

JAIME LEÓN GÓMEZ
Presidente (E)
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.