Oficio 90

Tipo de norma
Número
90
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Independencia del revisor fiscal para designar auxiliares.

 

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 001 de 2001 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:


PREGUNTA TEXTUAL:


“EN DESARROLLO DEL EJERCICIO DE LA REVISORÍA FISCAL, EN UNA EMPRESA COMERCIAL DE TIPO DE LAS ANÓNIMAS Y ENMARCADOS EN EL ARTÍCULO 210 DEL CODIGO (SIC) DE COMERCIO SE PROCEDIÓ AL NOMBRAMIENTO DE DOS AUXILIARES QUE FUERON APROBADOS POR LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS Y CONTRATADOS POR LA SOCIEDAD OBJETO DE CONTROL DE LA REVISORÍA. LA SOCIEDAD ESTÁ EN PROCESO DE ACREDITACIÓN DE CALIDAD DE LA ISO-9000, PROCEDO QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS EN LOS (SIC) DIFERENTES AREAS (SIC) DE LA EMPRESA Y EN ESTE CASO ESPECIFICAMENTE (SIC) REQUISITO EN LA METODOLOGIA (SIC) EN EL AREA (SIC) DE RECURSOS HUMANOS SOBRE LAS HOJAS DE VIDA.
COMO LOS AUXILIARES DE REVISORÍA FISCAL ESTAN (SIC) DENTRO DEL GRUPO TOTAL DE EMPLEADOS CONTRATADOS, LA EMPRESA TRASLADANDO EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS EXIGENCIAS A DICHOS AUXILIARES.
SE PREGUNTA, SI DENTRO DEL MARCO VIGENTE QUE REGULA LA ACTUACIÓN DE LA REVISORÍA FISCAL ES DABLE QUE LA EMPRESA CONTROLADA EXIJA EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES BASÁNDOSE EN EL PROCESO DE ACREDITACIÓN O ESTAS EXIJENCIAS (SIC) VULNERAN EL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA DE LA FUNCIÓN DEL REVISOR FISCAL”.

Respuesta:

“La institución de la revisoría fiscal es de gran importancia para la sociedad debido a que representa un sello de garantía de la gestión eficiente y transparente del administrador; además, participa en la protección y estabilidad del sistema económico y en la generación de la confianza en el manejo de los recursos provenientes del ahorro privado ; por tanto, tiene unas características especiales, siendo permanente, de cobertura total, independiente en acción y criterios y preventiva, las cuales se expresan de la siguiente manera:

“a) Permanencia: su labor debe cubrir las operaciones en su fase de preparación, celebración y ejecución, su responsabilidad y acción deben ser permanentes,... (Resaltado fuera de texto).

b) Cobertura total: su acción debe ser total, de tal manera que ningún aspecto o área de operación de la empresa esté vedado al revisor fiscal.

c) Independencia de acción y criterios: el revisor fiscal debe cumplir con las responsabilidades que le asigna la ley y su criterio debe ser personal, basado en las normas legales, en su conciencia social y en su capacidad profesional. En todo caso su gestión debe ser libre de todo conflicto de interés que le reste independencia y ajena a cualquier tipo de subordinación respecto de los administradores que son, precisamente, los sujetos pasivos de su control... (Resaltado fuera de texto).

d) Función preventiva: la vigilancia que ejerce el revisor fiscal debe ser de carácter preventivo, sus informes oportunos, para que no se incurra en actos irregulares o no se persevere en conductas ajenas a la licitud o a las órdenes de los órganos superiores, ...” (Circ. Externa 007 de 1996, Superintendencia Bancaria).

En desarrollo de las características de permanencia e independencia; y conforme al artículo 210 del Código de Comercio; en el desempeño del cargo, el Revisor Fiscal podrá designar auxiliares o colaboradores, que obrarán bajo su continua dependencia, está facultad, le ha sido asignada por la ley en forma expresa e indelegable; pudiendo nombrarlos y removerlos libremente, cuyo desempeño estará bajo la de dependencia, vigilancia y responsabilidad del Revisor Fiscal.

En efecto la norma en comento dispone:

“ Artículo 210: Cuando las circunstancias lo exijan, a juicio de la asamblea o de la junta de socios, el revisor podrá tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por él, que obrarán bajo su dirección y responsabilidad, con la remuneración que fije la asamblea o junta de socios, sin perjuicio de que los revisores tengan colaboradores o auxiliares contratados y remunerados libremente por ellos.

El revisor fiscal solamente estará bajo la dependencia de la asamblea o de la junta de socios”. (Resaltado fuera de texto).

De lo anterior, se concluye que el legislador previendo cualquier posible intromisión de los administradores en la designación, remoción y remuneración de los auxiliares del Revisor Fiscal, expresa claramente su deseo de defender la independencia de dicho profesional y de evitar el posible entorpecimiento administrativo para el buen desempeño y cumplimiento de sus funciones; facultándole para nombrar y remover a sus auxiliares o colaboradores, indistintamente que la remuneración la asuma el ente respectivo por decisión del máximo órgano societario o corporativo o por el mismo Revisor Fiscal.

Por ello, la ley distingue dos clases de auxiliares del Revisor Fiscal, que se diferencian entre sí exclusivamente por el origen de la remuneración que vayan a recibir, la cual puede provenir de la sociedad que revisa o del propio Revisor Fiscal. Aclarando que en ambos casos, los auxiliares deben obrar bajo la continuada dependencia del funcionario a quien la ley asigna en forma expresa e indelegable la función de nombrarlos y removerlos libremente” .

Con base en lo expuesto dentro de la consulta, es preciso aclarar que, no obstante la sociedad comercial se encuentre en proceso de acreditación, ésta debe dar cumplimento a los mandatos legales, específicamente en aquello que tiene que ver con los auxiliares del revisor fiscal de la entidad, pues la norma es clara en cuanto a su nombramiento y remoción; ya que si es la administración la encargada de exigir determinados requisitos para el cargo, indirectamente está ejerciendo cierto tipo de injerencia en las actuaciones del órgano fiscalizador, vulnerando claramente su independencia e imparcialidad.


En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.


Cordialmente,

 

JAIME LEÓN GÓMEZ
Presidente (E)
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

 

JLG/CPSC