Oficio 84

Tipo de norma
Número
84
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Manejo contable de operaciones efectuadas por una sociedad anónima con sucursal en el exterior.

 


En desarrollo y previo el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos previstos en el artículo 23 de la Resolución 001 de 2001, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:


PREGUNTA :

“CUAL ES EL MANEJO CONTABLE QUE DEBE TENER UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CON UNA SUCURSAL QUE HA ESTABLECIDO EN EL EXTERIOR?”

RESPUESTA:

El artículo 263 del Código de Comercio contempla que las sucursales son establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad. Por ello, las sucursales no poseen personería jurídica propia, ni asumen responsabilidades separadas de la sociedad a la cual pertenecen.
Así las cosas, la casa principal y la sucursal son una sola persona jurídica y por lo tanto su contabilidad es una sola, caso distinto es que para efectos de control, cada una de ellas puede manejar su propia información contable, la cual al final del periodo contable debe ser combinada o consolidada para efectos de que el comerciante o empresa persona jurídica pueda emitir estados financieros de propósito general, según lo establecido en el artículo 21 del Decreto 2649 de 1993. 
De otra parte, también es lógico pensar que entre estos establecimientos de comercio se presentan movimientos que para el efecto no son operaciones ni transacciones, ya que se trata de la misma persona jurídica, sino que son traslados, transferencias o envíos, los cuales se deben registrar contablemente en cuentas corrientes de control, diseñadas para el efecto por la empresa, las que van a tener el carácter de transitorias pues desaparecen el proceso de la combinación o consolidación, pero siempre van a aparecer en los estados financieros propios de la casa principal y de la sucursal.
Para profundizar aún mas sobre el tema materia de consulta, este Organismo acoge el Oficio 125-10464 del 26 de marzo de 2001 SUCURSALES EN EL EXTERIOR emitido por la Superintendencia de Sociedades, el cual transcribimos a continuación:

“En atención a su escrito radicado con el número de la referencia, mediante el cual consulta si su representada tiene que realizar el proceso de consolidación y la aplicación del método de participación patrimonial con una sucursal que a finales del año 2000 incorporó en Venezuela, este Despacho le manifiesta lo siguiente:
En el artículo 263 del Código de Comercio se establece que las sucursales son establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad. Por tanto, la sucursal no posee personería jurídica propia, ni asume una responsabilidad separada de la sociedad a la cual pertenece.
En este orden de ideas es preciso sostener que en la relación casa principal-sucursal no se está en presencia de los supuestos señalados en el artículo 261 del Estatuto Mercantil, el cual implica que en los extremos de la relación de subordinación se ubiquen personas distintas. En el caso de una sucursal no es necesario un proceso declarativo que establezca su dependencia de la casa principal, por tratarse de una misma persona jurídica. La que se compromete por las obligaciones de la sucursal es directamente la casa principal, quien es la que verdaderamente tiene la capacidad para ser titular de derechos y de obligaciones.
Por tal razón, y quedando claro que las sucursales son establecimientos de comercio, así han de ser consideradas para el análisis relacionado con los estados financieros, incluso si tal sucursal ha sido radicada en un país diferente al nuestro, sin perjuicio del tratamiento que legislaciones foráneas den a sucursales de sociedades extranjeras. 
Refiriéndonos a la incorporación de una sociedad colombiana en el exterior, a través de una sucursal, si bien el valor invertido en moneda legal colombiana para su creación debe quedar registrado en el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República como una inversión, según el Estatuto de Inversiones Internacionales contenido en la Resolución 51 de 1991 del Conpes, modificada por el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, no se trata de una inversión que cumpla con las características establecidas en el artículo 61 del Decreto 2649 de 1993, toda vez que no están representadas en títulos valores y demás documentos a cargo de otros entes económicos, conservados con el fin de obtener rentas fijas o variables, de controlar otros entes o de asegurar el mantenimiento de relaciones con éstos. 
De lo que se trata es de la modalidad prevista en el parágrafo 2º del artículo 43 del Decreto 2080 ya citado, que en su tenor literal señala:
"(..)
Artículo 43. Modalidades
Las inversiones de capital colombiano en el exterior en empresas constituidas o establecidas o que se proyecte constituir en el exterior, podrán revestir entre otras, las siguientes modalidades:
...
PARAGRAFO SEGUNDO: Las inversiones de capital colombiano en el exterior cubren el aporte en empresas constituidas o que se constituyan en el extranjero, la adquisición con ánimo de permanencia en acciones, cuotas o derechos de propiedad de personas residentes en el exterior y el establecimiento de sucursales o agencias en el exterior" (Subrayas fuera de contexto)
Por lo anterior, el capital asignado a la incorporación de la sociedad colombiana en el exterior a través de una sucursal, en su dinámica y registro, corresponde a la cuenta Deudores - Cuentas Corrientes Comerciales, código 1310, del Plan Unico de Cuentas, Decreto 2650 de 1993.
En consecuencia, al final del ejercicio los estados financieros de la sociedad colombiana y de la sucursal en el extranjero deberán quedar integrados en uno solo, que es el estado financiero individual de la sociedad colombiana.
Para tal efecto, la compañía preparará un estado financiero combinado, que consiste en integrar el total de las partidas de las cuentas análogas que aparezcan en los estados financieros de la sociedad y su sucursal, eliminando todos los saldos de las cuentas recíprocas tanto del balance, como del estado de resultados. 
(…)

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,

 


JAIME LEON GOMEZ
Presidente (E)

JLG/jrpr