Oficio 83

Tipo de norma
Número
83
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Contabilización de indemnizaciones laborales.

 

Cumpliendo con lo previsto en el artículo 23 de la resolución 001 de 2001, de este Consejo Técnico, respondemos su consulta de la referencia.


ANTECEDENTES:

UNA COOPERATIVA DURANTE LOS AÑOS 2003 Y 2004 HA CANCELADO APROXIMADAMENTE $90.000.000,00 POR CONCEPTO DE DEMANDAS DE TIPO LABORAL POR NO CONSIGNAR OPORTUNAMENTE LAS CESANTIAS Y POR DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA. DICHOS VALORES HAN SIDO CARGADOS A UNA CUENTA POR COBRAR DEBIDO A QUE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PRETENDEN ENTABLAR UNA DEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRA LOS ADMINISTRADORES DE ESA ÉPOCA.

PREGUNTA (TEXTUAL):

1. “SE PUEDEN MANTENER ESTOS VALORES EN CUENTAS POR COBRAR COMO ESTA ACTUALMENTE?

2. DEBE LLEVARSE ESTA CUANTÍA POR SU VALOR TOTAL AL GASTO Y LLEVAR ESTOS VALORES A UNA CUENTA DE ORDEN CON EL FIN DE LLEVAR UN CONTROL SOBRE LAS RESPONSABILIDADES Y EN CASO DE RECUPERACIÓN FUTURA LLEVARLO AL INGRESO DE EJERCICIOS ANTERIORES.”

 

RESPUESTA:

Para dar respuesta a esta consulta es necesario transcribir los siguientes artículos del Decreto Reglamentario 2649 de 1993:


“Art. 35. Activo. Un activo es la representación financiera de un recurso obtenido por el ente económico como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros.”

“Art. 40. Gastos. Los gastos representan flujos de salida de recursos, en forma de disminuciones del activo o incrementos del pasivo o una combinación de ambos, que generan disminuciones del patrimonio, incurridos en las actividades de administración, comercialización, investigación y financiación, realizadas durante un período, que no provienen de los retiros de capital o de utilidades o excedentes.”

Las indemnizaciones canceladas por la entidad se convierten en un gasto, al cumplir con las definición del artículo 40 trascrito anteriormente, así las cosas, el ente económico en cumplimiento de los artículos 15 “Revelación Plena”, 17 “Prudencia”, 52 “Provisiones y Contingencias” del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, debió haber previsto esta situación y darle el tratamiento contable adecuado, y haber tomado las medidas administrativas pertinentes.

Es de tener en cuenta, que en el momento mismo de haberse causado los gastos por indemnizaciones no se establecieron las responsabilidades en contra de los administradores, por ende, es otro aspecto el que surge de los eventos analizados, ya que el establecimiento de responsabilidades se esta efectuando en momentos distintos a la causación de las indemnizaciones, así las cosas, la entidad tiene que registrar una cuenta de orden contingente, en espera del fallo judicial, que en caso de ser positivo, le dará lugar a incorporar a la contabilidad una cuenta por cobrar. A continuación trascribimos el artículo 42 del Decreto 2649 de 1993

“Art. 42. Cuentas de orden contingentes. Las cuentas de orden contingentes reflejan hechos o circunstancias que pueden llegar a afectar la estructura financiera de un ente económico.”


En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.


Cordialmente,

 


JAIME LEON GOMEZ
Presidente (E)


JLG/jrpr