Oficio 79

Tipo de norma
Número
79
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Pautas para contabilización del IVA.

 

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 001 de 2001, expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

CONSULTA (TEXTUAL):

“A MEDIADOS DEL PRESENTE AÑO SOLICITÉ UNA ASESORÍA TELEFÓNICA, LA QUE MUY GENTILMENTE USTEDES ME RESOLVIERON, HOY A SUGERENCIA DE NUESTRO CONTADOR, Y CON EL FIN DE DEJAR REGISTRADO CONTABLEMENTE DE LA MEJOR MANERA, RUEGO A USTEDES ME RATIFIQUEN POR ESCRITO EL REGISTRO CONTABLE QUE YA REALIZÓ O COMO SE DEBE CORREGIR, DE SER NECESARIO.

1. EN EL AÑO 2002 UN CLIENTE SE DESCONTÓ EQUIVOCADAMENTE COMO RETEICA LA SUMA DE $2.386.779 Y NO FUE POSIBLE LOGRAR EL REINTEGRO. EN ENERO DE 2003, SE CONTABILIZÓ EL CRÉDITO A LA CUENTA 13.55.18 CON DÉBITO A LA 17.10.95, DESCARGANDO EL DIFERIDO MENSUAL DURANTE EL AÑO 2003.
2. EN LA FACTURACIÓN, OCASIONALMENTE TENEMOS QUE FACTURAR FLETES Y LOS INCLUIMOS COMO MAYOR VALOR EN LA BASE DE LA FACTURA, DESPUÉS CALCULAMOS EL 16% DE IVA. PARA QUE EL CLIENTE NOS PAGUE EL TOTAL. DICHOS FLETES LLEVARÍAN DOBLE IVA, ¿CÓMO SE DEBE CONTABILIZAR? ”

RESPUESTA:

En atención a las inquietudes anteriormente expuestas, el Consejo Técnico expresa lo que sigue:

PREGUNTA No. 1

El reconocimiento del descuento de rete ICA que le fue practicado, debe contabilizarse inicialmente en el activo en la cuenta de Anticipos de Impuestos. En el momento de establecerse que no fue posible el reintegro por parte de la entidad que lo practicó, dicha partida debe tratarse de acuerdo a las siguientes situaciones:

a. Si la empresa que practicó la retención, realizó el pago a la Tesorería Distrital, de lo cual debe expedir la respectiva certificación, Agroindustrial podrá descontarse el monto de la retención en las declaraciones de los impuestos de ICA subsiguientes, conforme a los requisitos establecidos por Dirección Distrital de Impuestos. En este caso, este valor deberá descargarse de la cuenta de anticipo de impuestos en la medida que se realicen dichos descuentos, contra el impuesto generado del periodo que se declara.

b. Si por el contrario la empresa que practicó la retención no realizó el pago a la Tesorería Distrital, este valor debe reclasificarse en una cuenta por cobrar a esta compañía, además de realizarse el análisis de la recuperabilidad de los recursos, para efectos de determinar la necesidad de reconocer una provisión y su respectivo monto, de acuerdo a los criterios establecidos para este fin.

En consecuencia, en ningún caso el valor descontado como rete ICA debe constituirse como un activo diferido, dado que además de lo anteriormente expuesto, no corresponde a la definición expresa en el Decreto 2649 de 1993 en el artículo 67, así:

“(…) ACTIVOS DIFERIDOS. Deben reconocerse como activos diferidos los recursos, distintos de los regulados en los artículos anteriores, que correspondan a:

1. Gastos anticipados, tales como intereses, seguros, arrendamientos y otros incurridos para recibir en el futuro servicios y,

2. Cargos diferidos, que representan bienes o servicios recibidos de los cuales se espera obtener beneficios económicos en otros períodos. Se deben registrar como cargos diferidos los costos incurridos durante las etapas de organización, construcción, instalación, montaje y puesta en marcha.(…)” (El resaltado no hace parte del texto original)

Por tanto, la contabilización expuesta en la inquietud no tendría un fundamento contable dentro de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados – PCGA`S que la sustente.

PREGUNTA No. 2

Para el caso señalado en la consulta, los fletes corresponden a un mayor valor del bien o un mayor valor del servicio que se presta, por tanto, el 16% del IVA que se calcula sobre ese total debe registrase en la contabilidad como un pasivo, en la cuenta de Impuesto Sobre las Ventas - IVA GENERADO – CUENTA 2408 (Naturaleza Crédito).

Para el caso del IVA en el que se incurre por concepto de los fletes, corresponde a un IVA DESCONTABLE, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Tributario en el artículo 485. El valor de este IVA deberá contabilizarse en el activo en la cuenta de Impuestos descontables, ó como se acostumbra comúnmente en el pasivo en la cuenta de Impuesto Sobre las Ventas - IVA DESCONTABLE (naturaleza débito).

En últimas, la diferencia del IVA GENERADO menos el IVA DESCONTABLE causados en el mismo periodo, corresponderá al valor en contra o al valor a favor que se deberá declarar.

Por tanto, el valor total del Flete, corresponde a un mayor valor del costo del servicio o del bien, y el correspondiente IVA se contabiliza como un IVA DESCONTABLE. Cuando se le factura al cliente el bien o el servicio, se calcula el IVA sobre el total, contabilizándose este como un IVA GENERADO, de tal manera que no se está cobrando doble IVA, simplemente el IVA DESCONTABLE, corresponden a erogaciones que se cobran pero que al final del periodo se cruzan con el IVA GENERADO.

En los términos anteriores, se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,


JAIME LEÓN GÓMEZ
Presidente (E)


JLG/MLAB