Oficio 33464

Tipo de norma
Número
33464
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención en la fuente

Subtítulo

Descriptor: Comunidades organizadas obligadas a practicar retención en la fuente e información en medios electrónicos

Oficio N° 033464

25-05-2012

DIAN

 

 

Ref: Consulta radicado número 0130 del 29/02/2012

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Consulta sobre la definición de comunidades organizadas que aparece contemplada en la Resolución 11429 de 2011.

 

Al respecto, este despacho, considera:

 

El artículo 1 de la Resolución 11429 del 31 de octubre de 2001, establece dentro de los sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2011:

 

“d) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, que hayan practicado retenciones en la fuente durante el año gravable 2011.". (Negrillas fuera de texto).

 

Como se observa, la norma anteriormente transcrita hace mención de todas aquellos sujetos que durante el año gravable 2011 hubieren practicado retenciones, motivo por el cual, las comunidades organizadas en su calidad de agentes retenedores según lo señala el artículo 368 del Estatuto Tributario, hacen parte de dichos sujetos.

 

De igual manera, para efectos fiscales de conformidad con el artículo 13 del Estatuto Tributario las comunidades organizadas se asimilan a las sociedades de responsabilidad limitada.

 

Así las cosas, al ser consideradas como sujetos responsables de obligaciones tributarias las comunidades organizadas, fueron incluidas dentro de los obligados a presentar la información exógena.

 

En cuanto a la noción de Comunidades Organizadas, el artículo 7 del Decreto 187 de 1975, establece:

 

"Se entiende por comunidad organizada la que utiliza los bienes comunes para el establecimiento y explotación de Una empresa comercial, industrial, agrícola o ganadera y que ordinariamente tiene un administrador nombrado por los comuneros o por un juez. No existe comunidad organizada, cuando el aprovechamiento del bien común se hace personal e independientemente por cada uno de los comuneros o mediante contratos de arrendamiento, aparcería, préstamo, comodato, depósito y otros análogos, celebrados por los comuneros entre sí o con terceros."

 

Frente a la definición de la figura en mención, esta Oficina partiendo del análisis de la norma citada, mediante Concepto 024389 de 1990, expresó:

 

“El estudio y análisis de la norma transcrita permite establecer que los elementos esenciales que estructuran, para efectos fiscales, las comunidades organizadas son:

 

Un estado de copropiedad sobre uno o varios bienes, sin que haya contrato de sociedad, ni celebrado otra convención relativa a los mismos La utilización de los bienes comunes para el establecimiento de una empresa comercial, industrial, agrícola o ganadera.

 

La presencia ordinariamente de un administrador nombrado por lo comuneros o por un juez.

 

Así las cosas, cuando la Resolución 11429 del 31 de octubre de 2011 hace alusión a las comunidades organizadas como sujetos obligados a cumplir con el deber formal de presentar información exógena, dicha expresión debe entenderse conforme a la definición establecida en el Decreto 187 de 1975.

 

OFICINA JURÍDICA.