Oficio 36694

Tipo de norma
Número
36694
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Retención en el impuesto de timbre. Declaración y devolución de exceso

Oficio N° 036694
07-06-2012
DIAN

 

 

100208221 - 318
Bogotá D.C.
Consulta tributaria radicada bajo el número 108990 de 18/11/2011

 

Tema: Impuesto de Timbre
Descriptores: Retención en el Impuesto de Timbre
Fuentes formales: Código Contencioso Administrativo, art. 175; Decreto 4048 de 20 Parágrafo art. 20; Decreto-Ley 019 de 2012, art. 57.

 

 

Señora
ALEJANDRA MARÍA ULLOA RODRÍGUEZ
Carrera 13 No. 90- 55 Ap 504
Bogotá, D.C.

 

Cordial saludo Sra. Alejandra María:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Se consulta lo siguiente:

 

1. Los conceptos 077120, 076977, 081013 y 084591 de 2011, tuvieron en cuenta la sentencia No. 11001030600020100007500 del 22 de julio de 2010 expedida por la Sala de Consulta y Servicio Civil, para efectos de permitirle al agente de retención compensar las devoluciones de retenciones practicadas en exceso o indebidamente a título del impuesto de timbre, con retenciones practicadas por otros conceptos o con futuras retenciones?

 

2. ¿Un concepto que no se haya publicado en el Diario Oficial, puede modificar la doctrina contenida en un concepto que si fue publicado en el Diario Oficial?

 

3. De conformidad con el artículo 580-1 del Estatuto Tributario ¿las declaraciones de retención en la fuente que se presenten sin pago total, como consecuencia de la compensación de devoluciones de retenciones practicadas en exceso o indebidamente a título del impuesto de timbre con retenciones por otros impuestos, surten efectos legales? Al respecto le informamos:

 

1. El proceso radicado con el No. 11001030600020100007500 del 22 de julio de 2010 de la Sala de Consulta y Servicio Civil, resolvió el conflicto de competencias entre el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en tal sentido, solamente produce efectos para el asunto específico, es decir, no tiene fuerza vinculante de cosa juzgada "erga omnes", como si lo tienen las sentencias de nulidad simple (artículo 175 del C.C.A). En tal sentido, la doctrina de la DIAN, - que es emitida de manera general y abstracta-, contenida en los Conceptos Nos. 077120, 076977, 081013 y 084591 de 2011, se profirió sin sujeción al anterior pronunciamiento jurisprudencia.

 

2. Para dar respuesta a la segunda inquietud, se transcribe el parágrafo del artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, y los apartes pertinentes de los oficios Nos. 073050 de 2006 y 096684 de 2011, emitidos por esta dependencia:

 

Artículo 20 del Decreto 4048:

 

"PARÁGRAFO. Los conceptos emitidos por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica sobre la interpretación y aplicación de las leyes tributarías, de la legislación aduanera, en materia cambiaria o de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional en asuntos de competencia de la Entidad, que sean publicados, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la DIAN y por ende de su obligatoria observancia."

 

Oficio No. 073050 de 2006:

 

"Lo anterior significa que la DIAN por intermedio de la Oficina Jurídica, está autorizada por mandato legal para interpretar de manera general y abstracta las normas de carácter tributario, aduanero y cambiario, facultad que tiene su más acabada expresión en los conceptos, de cuya naturaleza jurídica, fuerza vinculante y publicidad, se ocupa el numeral 3.3., de la Circular Nro. 0175 del 29 de octubre de 2001 sobre seguridad jurídica, expedida por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales. (...).

 

En desarrollo de dicha facultad doctrinaria, se emiten oficios cuando en criterio de este Despacho, el problema jurídico planteado por el consultante, no reviste mayor esfuerzo investigativo o hermenéutico, bien porque la solución se encuentra en la misma ley, en el reglamento o en un concepto proferido previamente, que solo amerita alguna explicación o comentario adicional, sin que en manera alguna, su alcance legal difiera de lo expuesto en la Circular mencionada.

 

Finalmente, en lo concerniente a la publicidad de los conceptos conviene reiterar lo dicho en el Concepto No. 049 (018898) del 2 de abril de 2002:

 

"Sobre el punto es de advertir que cuando la norma hace referencia a publicación está refiriéndose a un medio por el cual se divulgue su contenido a los funcionarios de la administración tributaria; en este sentido las publicaciones de carácter interno de la Administración Tributaria cumplen la función de divulgar al interior de la entidad la doctrina oficial y surte los efectos de publicación a que hace referencia el parágrafo del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 [hoy artículo 20 del Decreto 4048 de 2008].””. (Se resalta).

 

Al tenor de lo señalado, al ser la doctrina de obligatoria observancia para los empleados públicos, a través de su divulgación en una publicación interna de la DIAN, se cumple el cometido de la publicación y, por ende, surten efectos jurídicos.

 

Ahora bien, cuando en criterio de la hoy Dirección de Gestión Jurídica, la solución de un problema jurídico planteado por un peticionario, se encuentra en un concepto proferido previamente, que solo amerite alguna explicación o comentario adicional, se emite un oficio que de alcance a dicho concepto, el cual no requiere de publicación en el Diario Oficial, para cumplir con los cometidos de la divulgación.

 

Adicional a lo anterior, hay que señalar que el Oficio No. 77120 de octubre 3 de 2011, que reafirma la vigencia de la doctrina expresada en torno al mecanismo para el reintegro del impuesto de timbre, en los casos en que proceda, tal como él Oficio No 018806 de marzo 5 de 2009, fue publicado en el Diario Oficial No. 48.234 de Octubre 31 de 2011.

 

3. Finalmente, en cuanto a la eficacia de la declaración de retención, el artículo 57 del Decreto Ley 019 de 2012, adicionó al artículo 580-1 , el siguiente inciso:

 

"La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.".

 

En los anteriores términos, las declaraciones de retención en la fuente que se presenten sin pago total, pero que su pago se realice dentro del plazo fijado para para ello, producen efectos legales.

 

La ley únicamente previo, como excepción al pago al momento de la presentación de la declaración, el evento en que el agente retenedor sea titular de un saldo a favor igual o superior a 82.000 UVT, siempre que se den las condiciones del inciso 2do del artículo 580-1 del Estatuto Tributario.

 

Lo anterior, sin perjuicio de que por efecto del reintegro de la retención en la fuente a título del impuesto de timbre en la forma señalada, se presente la situación contemplada en el artículo 6 del Decreto 1889 de 1988: "En el mismo período en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro, podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes ..."

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" -"técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina