Oficio 36695

Tipo de norma
Número
36695
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Impuesto al patrimonio- Contribuyentes: Empresas industriales y comerciales del estado

Oficio N° 036695

07-06-2012

DIAN

 

 

100208221 - 320

Bogotá D.C.

Ref.: Consulta tributaria Radicada bajo el número 17824 del 01/03/2012

 

Tema: Impuesto al Patrimonio

Descriptores: Impuesto al Patrimonio - Contribuyentes

Fuentes formales: Estatuto Tributario, arts. 16, 591 y 592 ; Decreto 4825 de 2010, arts. 1° y 2°.

 

 

Ingeniero

CARLOS JOSÉ CORRAL ALBARELLO

Gerente del Instituto Gestora Urbana

Carrera 4a Estadio No. 40 A - 43

Ibagué- Tolima

 

Cordial saludo Ingeniero Corral:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Consulta si una Empresa creada mediante el Decreto 0175 del 2002, con régimen jurídico de Industrial y Comercial del Estado, descentralizada del orden municipal, esta obligada al impuesto al patrimonio de que trata el artículo 1° del Decreto 4825 de 2010.

 

Al respecto le informamos lo siguiente:

 

Los artículos 1° y 2° del Decreto Legislativo 4825 de 2010, en su orden señalan:

 

"ARTÍCULO 1o. IMPUESTO AL PATRIMONIO. Por el año 2011, créase el Impuesto al patrimonio para la conjuración y prevención de la extensión de los efectos del estado de emergencia declarado mediante el Decreto 4580 de 2010, a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado".

 

"ARTÍCULO 2o. HECHO GENERADOR. Por el año 2011, el impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo anterior, se genera por la posesión de riqueza a lo de enero del año 2011, cuyo valor sea igual o superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000)".

 

Así las cosas, el impuesto al patrimonio que se crea en el artículo 1° del Decreto mencionado, está a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, que a 1° de enero del año 2011 posean como riqueza un valor que sea igual o superior a $ 1.000.000.000 e inferior a $3.000.000.000.

 

A su vez, el artículo 16 del Estatuto Tributario establece:

 

"ARTÍCULO 16. ENTIDADES CONTRIBUYENTES. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, asimiladas a sociedades anónimas, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta. (...)".

 

Nótese que existe norma especial que consagra que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario.

 

De otra parte, y como complemento para nuestro estudio, el artículo 591 ibídem expresa que "están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1987 y siguientes, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los enumerados en el artículo siguiente”, y dentro de las excepciones a esta regla, no se encuentran las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

 

De otra parte, en el presente caso y de conformidad con el artículo 338 de la C.P. el Gobierno, Nacional en virtud del Estado de Emergencia fijó tanto los sujetos pasivos del impuesto que se crea como las excepciones al mismo, en tal sentido el artículo 7 del Decreto Legislativo 4825 de 2012 es taxativo cuando señala las entidades no sujetas al impuesto, así:

 

"No están obligadas a pagar el impuesto al patrimonio de que trata el artículo lo de este decreto, las entidades a las que se refiere el numeral 1 del artículo 19, las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 , así como las definidas en el numeral 11 del artículo 191   del Estatuto Tributario. Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, acuerdo de reorganización de la Ley 1116 de 2006 o personas naturales que se encuentren en el régimen de insolvencia a que se refiere la Ley 1380 de 2010"

 

La Corte Constitucional en sentencia C- 243 de 2011, declaró la exequibilidad del Decreto Legislativo 4825 de 2011 y en materia de exenciones planteo:

 

"El artículo 7° del Decreto 4825 de 2010 reproduce en términos prácticamente iguales, lo establecido en la Ley 1370 de 2009, respecto de las entidades, que, aun siéndoles predicable el hecho generador, están eximidas de la obligación de pagar el respectivo tributo. En consecuencia, aquí caben también consideraciones similares a las realizadas respecto a las exclusiones de la base imponible del artículo 4°, en el sentido de que no se trata de exenciones originadas en un capricho del gobierno fungiendo como legislador excepcional, sino de exenciones que fueron aprobadas por el Congreso de la República en proceso deliberativo, público y formal, respecto de un impuesto distinto pero de elementos estructurales similares. La única exención nueva, no contemplada en la legislación ordinaria, es la referida á las personas naturales que se encuentren en el régimen de insolvencia a que se refiere la Ley 1380 de 2010, pero, como se explicó en acápite anterior, fue la propia Corte Constitucional, en sentencia C-831 de 2010, la que, al revisar norma ordinaria similar, condicionó la exequibilidad de esas exenciones a que en ellas se incluyera a las personas naturales sometidas a procesos de insolvencia. En consecuencia, en este punto, el legislador de excepción no ha hecho cosa distinta que cumplir el mandato de la Corte Constitucional.".

 

Entonces se concluye, que al ser las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, sin importar si son del orden municipal, departamental o nacional, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario y al no estar consagradas dentro de las entidades exceptuadas del impuesto, son responsables del impuesto al patrimonio de que trata el artículo 1° del Decreto Legislativo 4825 de 2010, siempre que a 1° de enero del año 2011 posean como riqueza un valor que sea igual o superior a $ 1.000.000.000 e inferior a $3.000.000.000.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina