Oficio 30812

Tipo de norma
Número
30812
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Las declaraciones tributarias conservan la calidad de reservadas, no obstante lo dispuesto en la Ley antitrámites (D.L 09/12, Art. 15)

OFICIO N° 030812

14-05-2012

DIAN

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

JADER ALEXIS CASTAÑO RICO

Jefe Departamento de Admisiones y Registro Universidad de Antioquia

Calle 70 No. 52- 21

Medellín -Antioquia.

 

Consulta radicada bajo el número 13494 de 15/02/2012

 

Cordial saludo señor Castaño.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

Consulta sobre la aplicación del artículo 15 del Decreto Ley 0019 de 2012 que hace relación al acceso de las autoridades a los registros públicos, y particularmente la información sobre la calidad de declarante y la situación tributaria de algunas personas, con el fin de que sea utilizada para la determinación de los derechos de matrícula.

 

Al respectó hay que señalar que el artículo 15 del Decreto Ley 0019 de 2012, en efecto, prevé para las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas o presten servicios públicos la posibilidad de acceder a registros públicos de algunas entidades, entre ellas la DIAN, respecto de los "certificados tributarios"

 

Como lo señala la misma disposición, las condiciones y seguridades a los registros públicos debe ser reglamentadas por el Gobierno Nacional, no obstante es importante precisar que la información tributaria contenida en las declaraciones privadas de los contribuyentes no forma parte de los registros públicos. En efecto, de conformidad con el artículo 583 del Estatuto Tributario:

 

"La información tributaría respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrán en carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sólo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de las informaciones impersonales de estadística.."

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov, http,//,dian.gov.co. ingresando por el icono de "Normatividad" -" técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

 

Cordialmente,

 

 

(Fdo.) MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO,

Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina.