Oficio 33465

Tipo de norma
Número
33465
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: IVA-Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Gravamen sobre bienes donados o por otorgamiento de premios

Oficio N° 033465

25-05-2012

DIAN

Ref: Solicitud radicado número 21400 y 266 del 13/03/2012

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se pregunta sobre cual es el manejo de la información establecida en el artículo 4 de la Resolución 11429 de 2011 respecto del impuesto sobre las ventas, cuando dicho impuesto es asumido por el donante o por quien entrega un premio o cuando es a cargo del beneficiario de la donación o del premio?

Sea lo primero precisar que el acto administrativo al que el consultante hace referencia corresponde es a una resolución de la DIAN (No. 11429) y no a un decreto como se menciona en el escrito.

El artículo 4 de la Resolución 11429 del 31 de 2011, dispone:

“ARTÍCULO 4. Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas. De acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, por el año gravable 2011, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, indicando del valor de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de renta e IVA, autorretenciones y timbre, según el concepto a que corresponda en el FORMA TO 1001 versión 8 Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas, de la siguiente manera: ... “

Por su parte; el artículo 1 de la citada Resolución, señala los sujetos obligados a presentar la información por el año gravable del 2011, a que se refiere los literales a), b), e), d), e), f), g), h), i), y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998. De otra parte, el parágrafo 3. del mismo artículo 4, indica:

"PARÁGRAFO 3o. El valor de Retención en la fuente practicada por Renta, Retención en la fuente asumida por Renta, Retención en la fuente practicada a responsables del Régimen común, Retención en la fuente por concepto de IVA asumida Régimen Simplificado y Retención en la fuente practicada por IVA a no domiciliados, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar cero (0)."

Así, la información de que trata dicho artículo 4, deberá ser presentada por las personas indicadas en el artículo 10 de la Resolución No. 114289 (sic) de 2011 que efectúe pagos o abonos que constituyan costo o deducción o que den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, indicando el valor de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de renta e IVA, autorretenciones y timbre en la forma señalada.

De lo anterior, se observa que respecto del impuesto sobre las ventas los obligados de que trata el artículo primero de la resolución, deberán informar sobre las retenciones realizadas a título de IVA, atendiendo que en relación con las retenciones asumida del régimen simplificado y as retenciones a no domiciliados, será obligatorio su diligenciamiento con el valor correspondiente, y en caso de no tener ningún valor se deberá diligenciar en cero (0).

De esta manera, en el evento de donación o pagos de premios, el obligado a suministrar la mencionada información de que trata el artículo 4 de la Resolución 11429 del 31 de octubre de 2011, deberán informar lo correspondiente sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados por dichos conceptos (donaciones - premios), así como las retenciones en la fuente que a título de IVA esté obligado a practicar o asumir; sea que, el donante o quien paga el premio asuma o no el pago del impuesto.

OFICINA JURÍDICA.