Oficio 40647

Tipo de norma
Número
40647
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Registro  Único Tributario RUT. Sociedades Anónimas Simplificadas SAS

OFICIO N° 040647

25-06-2012

DIAN

 

 

Bogotá, D.C.

100208221-385

 

Señor

GABRIEL FELIPE CÁRDENAS BERNAL

Representante Legal

Gecab Colombia S.A.S.

Calle 75 A No. 26-36

Bogotá

 

Ref: Radicado 23774 del 21/03/2012

 

Tema                        Procedimiento Tributario

Descriptores           Registro Único Tributario RUT – Sociedades Anónimas Simplificadas SAS

Fuentes formales   E.T. Num 7 art. 437-2; 555-2.

 

 

Cordial saludo señor Cárdenas:

 

De acuerdo con lo establecido por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación en materia de impuestos nacionales, aduanera, comercio exterior y de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Consulta si una S.A.S. que provee a sociedades de comercialización internacional insumos consumibles no exportables, está en la obligación de registrarse en el RUT como retenedora del IVA y si de tener la mencionada obligación podría hacer cruce de cuentas en la declaración de IVA y cruzar el IVA retenido contra el descontado.

 

Al respecto nos permitimos manifestar lo siguiente:

 

El numeral 7 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario (Modificado por el artículo 13 de la Ley 1430 de 2010) señala:

 

“Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. /…/

 

7. Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numeral 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 de este Estatuto.”.

 

Con base en la interpretación del artículo 437-2 del Estatuto Tributario y del artículo 13 de la Ley 1430 de 2010, este despacho expidió los Oficios 086818 y 026812 de 2011, con respecto a los requisitos que los proveedores de las Sociedades de Comercialización Internacional deben reunir para actuar como agentes retenedores del IVA; en el primero citado precisó:

 

“./ . ..

- Que actúe en calidad de proveedor de sociedades de comercialización internacional.

- Que el proveedor de SCI como quien le vende a éste, sean responsables del régimen común.

- Que el proveedor adquiera bienes corporales muebles o servicios gravados.

( . . )

 

En este orden de ideas y tal como se expresó en el oficio 026812 del 14 de abril de 2011, el proveedor de las sociedades de comercialización internacional, debe practicar, salvo las excepciones indicadas en la norma, una retención del 75% del impuesto (IVA) sobre todos los pagos o abonos en cuenta por las adquisiciones gravadas que realice, toda vez que la disposición legal no hace distinción en razón al tipo de bien adquirido o a su destinación –si van o no a ser exportados-, o si al proveedor se le ha de entregar o no el CP. . . /”

 

Por otra parte, el Oficio 026812 señala:

 

“/ . . .

Si por alguna circunstancia se deja de ser proveedor de sociedades de comercialización internacional, también se debe actualizar el RUT, sin perjuicio de las facultades de verificación por parte de la administración tributaria y del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como de la calidad de retenedor en los demás casos establecidos en la ley. . . ./”

 

De esta manera, los proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional pertenecientes al régimen común del IVA, deben registrarse en el Registro Único Tributario como retenedores del impuesto a las ventas, con el fin de practicar la retención cuando adquieran bienes o servicios gravados de otro responsable del régimen común.

 

Existe una excepción de aplicar la tarifa general de retención del IVA, por una tarifa del 50% y no del 75%, cuando el proveedor de una SCI sea un Grande Contribuyente respecto de los bienes o servicios gravados que adquiera, acorde con lo señalado por el inciso segundo del artículo 1° del Decreto 493 de 2011 adicionado por el Decreto 1919 del mismo año

 

Por otra parte, acorde con las disposiciones legales vigentes, el impuesto retenido (IVA), lo debe incluir y pagar el retenedor con la respectiva de retención en la fuente del período mensual. Mientras que la retención efectuada por el retenedor, la lleva el retenido en la declaración del respectivo período bimestral en que se le haya efectuado.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina