Oficio 20259

Tipo de norma
Número
20259
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: G.M.F

Subtítulo

Descriptor: Exenciones. Traslados Exentos. Regalías-

Oficio N° 020259

26-03-2012

DIAN

100202208 – 427

Bogotá D.C.

Radicados 81272 y 110426 de 30/08 y 23/11 de 2011

Doctor

ARMANDO ZAMORA REYES

Director Agencia Nacional de Hidrocarburos

Ministerio de Minas y Energía

Calle 43 No. 57-31 CAN

Bogotá D.C.

Tema Gravamen a los Movimientos Financieros GMF

Descriptores. Exenciones - Traslados Exentos- Regalías

Fuentes Formales: Estatuto Tributario, numerales 3 y 9 art. 879; arts. 8 y 9 del Decreto 405 de 2001.

Cordial saludo Dr. Zamora:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta si están exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros los movimientos de las cuentas bancarias de ahorros o corrientes en las que se recaudan los dineros por concepto de regalías por la explotación de recursos mineros y de hidrocarburos para ser entregados a las entidades territoriales beneficiarias, al Fondo Nacional de Regalías y al FONPET.

Sea lo primero señalar que dentro de las exenciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, se encuentran las de los numerales 3 y 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario, referidas a las operaciones que realice la Dirección del Tesoro Nacional directamente o a través de los órganos ejecutores, así como el manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de los entes territoriales.

El artículo 9° del Decreto 405 de 2001 señala que para efectos del numeral 9° del citado artículo 879 del Estatuto Tributario, se entenderá como manejo de recursos públicos, aquellas operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del presupuesto general territorial en forma directa o a través de sus órganos ejecutores, así como el traslado de impuestos de las entidades recaudadoras a las tesorerías de los entes territoriales o a las entidades que se designen para tal fin, para lo cual el tesorero respectivo debe marcar la cuenta donde se manejen de manera exclusiva los recursos públicos del presupuesto territorial.

Ahora bien, sobre el giro de los recursos de regalías, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, en oficio 5.0.1 de 22 de febrero del año en curso concluye:

"/ . . . Los giros que efectúa la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería por concepto de regalías y compensaciones se realiza "sin operación presupuestal…/”.

Por lo tanto, respecto a sus interrogantes y de conformidad con lo expuesto, los recursos del Sistema General de Regalías no se encuentran incorporados en los presupuestos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ni de la Agencia Nacional de Minería (hoy Ingeominas), razón por la cual, dichos giros no corresponden a ejecución presupuestal".

De esta, manera los giros de recursos de regalías efectuados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería (Ingeominas) a las entidades receptoras, se encuentran sometidos al Gravamen a los Movimientos Financieros, pues no corresponden a ejecución de presupuesto.

Finalmente es preciso reiterar, que las regalías no son impuestos como en efecto ha señalado la Corte Constitucional (Sentencia C- 0427 del 29 de mayo de 2002 M.P. Dra. Clara Inés Vargas H).

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica