Oficio 10793

Tipo de norma
Número
10793
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Agente retenedor en pagos efectuados en ejecución de Convenios Interadministrativos con el Fondo Nacional de Calamidades.

Oficio N° 010793

17-02-2012

DIAN

100202208

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicados 119913 del 26/12/2011 y 5381 del 20/01/2012

Doctora

ADRIANA SOTO CARREÑO

Viceministra

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Calle 37 N° 8 - 40

Bogotá

Cordial saludo, Sra. Viceministra:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Dirección de Gestión Jurídica está facultada para absolver en términos generales, esto es, sin referirse a ningún caso en particular, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras y cambiarias o de comercio exterior en lo de competencia de la DIAN, lineamientos bajo los cuales damos a respuesta a su consulta contenida en los radicados de la referencia.

Pregunta usted quién es él agente retenedor que debe cumplir las obligaciones inherentes a tal calidad, frente a los pagos o abonos en cuenta que se realicen en el marco de los Convenios Interadministrativos suscritos entre el Fondo Nacional de Calamidades, quien actúa a través de la fiduciaria la Previsora S.A., y varios Ministerios, con el fin de aunar esfuerzos para realizar proyectos de interés público, a través de entidades ejecutoras, mediante transferencia de recursos a dichos Ministerios sin incorporación a sus respectivos presupuestos.

Igualmente, requiere se precise la forma en que debe reportarse la información exógena relativa a las operaciones derivadas de la ejecución de los referidos Convenios.

Sobre los anteriores puntos, considera el Despacho:

El artículo 368 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 115 de la Ley 488 de 1998, señala que son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones o de jubilación e invalidez, los consorcios, uniones temporales, las comunidades organizadas y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones líquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben por expresa disposición legal, efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.

Teniendo en cuenta que tratándose de encargos fiduciarios, los mismos se rigen por las normas del contrato de mandato, para efectos fiscales el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 dispone que, en los contratos de mandato, incluida la administración delegada el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.

Señala la norma que el mandante declarará los ingresos y solicitará los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de éste.

Así mismo, establece que el mandante practicará la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario por concepto de honorarios.

Finalmente, respecto al cumplimiento de la obligación de la información exógena, es preciso tener en cuenta lo establecido en el artículo 14 de la Resolución No. 011429 del 31 de octubre de 2011 que señala:

"Información de contratos de mandato o de administración delegada. En los contratos de mandato o de administración delegada, las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas en el año gravable 2011, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o administración delegada, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social del mandante o contratante de la siguiente manera:

"(..)

"Parágrafo 1: En ningún caso la información que debe ser reportada por el mandatario o contratista deberá ser informada por el mandante."

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica".

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICÓN

Directora de Gestión Jurídica (A)