Oficio 2

Tipo de norma
Número
2
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Revisoría Fiscal- Funciones y Honorarios.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

Bogotá D. C. Mayo 25 de 2011
OFCTCP Nº 0002/ 2011

Señor
ESTEBAN BUSTAMANTE ESTRADA
Carrera 43 A No. 1 Sur – 100 Of. 2001
Medellín - Colombia

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

28 de Septiembre de 2010

 

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, industria y Turismo

 

Nº de Radicación CTCP...:

417 – DERECHO DE PETICION

 

Temas…………………......:

Revisoría Fiscal – Funciones y Honorarios

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información; atendiendo lo dispuesto en el artículo 6º. de la Ley 1314 de 2009, procede a dar respuesta al DERECHO DE PETICION, bajo la modalidad de CONSULTA, planteada por Usted.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Un revisor fiscal que no es reelegido en asamblea anual ordinaria llevada acabo a finales del mes de marzo de 2010, asiste a la empresa en el mes de abril a revisar y firmar declaración de impuestos correspondientes al mes de marzo, pues la revisión del mes de abril y firma de las respectivas declaraciones lo hace el nuevo revisor fiscal en el mes de mayo. En este caso el revisor fiscal saliente tiene derecho a reclamar el pago de honorarios correspondiente al mes de abril.”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
A lo anterior no escapa, indicar que las responsabilidades del REVISOR FISCAL, subyacen de las estipulaciones Estatutarias del ente y aquellas que imponga el máximo órgano Social que en todo caso habrán de estar dentro del marco legal y en particular sus funciones previstas en el Articulo 207 del Código de Comercio, aspectos que conforman el objeto del contrato y es en este instrumento donde estarán las estipulaciones inherentes a su compensación profesional la cual habrá de estar a los dispuesto en los artículos 39 y 46 de la ley 43 de 1990, cuando señalan “El contador público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión

y responsabilidad. Dicha remuneración constituye su medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio.” “Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el contador público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con

 

la importancia y circunstancia en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el contador público y el usuario. (Subrayado fuera del texto)
Por parecernos de importancia y pertinencia, en la medida en que resuelve su consulta, anexo estamos aportando copias de:

  • Circular Externa 013 de marzo 24 de 1994 de la Junta Central de Contadores referida al cobro de honorarios, siendo sus destinatarios los Contadores Públicos, referida al COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.

 

  • Concepto del Concejo Técnico de la Contaduria Publica CCTCP 050 de Mayo 30 de 1996, referido a los HONORARIOS PARA EL REVISOR FISCAL POR FIRMAR LA DECLARACION DE RENTA.
  • Concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Publica CCTCP No. 123 de Agosto 27 de 1997, referido a las RESPONSABILIODADES DEL REVISOR FISCAL REMOVIDO DEL CARGO.

 

La lectura de lo anterior y la propia consulta indican que para el mes de abril de 2010, fue nombrado el nuevo Revisor Fiscal, hecho que al parecer no se inscribió oportunamente en la Cámara de Comercio; así las cosas el ente asume las consecuencias por no adelantar dicho tramite, máxime cuando el Revisor Fiscal saliente cesa sus funciones a partir de finales del mes de marzo de 2010.

El Revisor Fiscal saliente al parecer permanecía inscrito en la Cámara de Comercio, y en tal virtud conserva tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro del nuevo nombramiento o elección, de ser requerido no obstante haber suspendido todo vínculo con el ente controlado, subyace una circunstancia contractual de labores posteriores a la fecha de su remoción sobre la que este Consejo no es competente para emitir concepto alguno.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el Peticionario y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente

Proyectó: Leonardo A. Palacios C.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA