Tema: Renta
Descriptor: Precisiones sobre el alcance de la expresión "Patrimonio neto".
OFICIO N° 045017
16-07-2012
DIAN
100202208-990
Bogotá, D.C.
Señor
AUGUSTO GARCÍA M.
Carera 29 No. 9 – 63, Piso 3
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 20296 del 08/03/2012
Cordial saludo, Señor García:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, la Dirección de Gestión Jurídica está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
En relación con su consulta sobre si el superávit por valorizaciones se tiene en cuenta al determinar el monto del patrimonio neto, comedidamente le informamos que la expresión “patrimonio neto” no está definida en la legislación especial del ámbito de competencia de esta oficina.
Dado que dicha expresión es propia del derecho comercial (C.Co. arts. 151 y 457) es preciso acudir a los pronunciamientos sobre el tema emitidos por la Superintendencia de Sociedades. Al respecto puede consultar el oficio 340-108511 del 29 de noviembre de 1999 en el portal de esa entidad www.supersociedades.gov.co.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica