Oficio 31199

Tipo de norma
Número
31199
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Timbre

Subtítulo

Descriptor: Impuesto de salida al Ecuador.

OFICIO N° 031199

15-05-2012

DIAN

 

 

Radicado 003461 de 01/02/2012

 

Tema.                          Impuesto de Timbre Nacional.

Descriptores.             Impuesto de salida.

Fuentes Formales.    Convenio de Esmeraldas. Tránsito Fronterizo. Colombia/ Ecuador.

 

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Plantea inquietud acerca del impuesto de timbre nacional con ocasión de la Declaración Conjunta Presidencial entre los presidentes de Colombia y Ecuador, en virtud del intercambio de Notas Reversales DM/VRE/ DISTD No 47865 del 16 de diciembre de 2011 y GM/SALC/DRVS-19994-2011 del 19 de diciembre de 2011, mediante las cuales se propuso mantener los compromisos vigentes para la Zona de Integración Fronteriza del Convenio celebrado entre las repúblicas de Colombia y Ecuador sobre tránsito de personas, vehículos, embarcaciones fluviales y marítimas, y aeronaves suscrito en Esmeraldas el 18 de junio de 1990, promulgado mediante Decreto 1047 del 24 de mayo de 1994.

 

En dichos documentos mediante la nota, se convino la ampliación de la Zona de Integración Fronteriza Ecuatoriano - Colombiana, para fines turísticos, a la totalidad de cada uno de los territorios nacionales de los dos países, conforme al compromiso asumidos durante la XVI Reunión de la Comisión de Vecindad Ecuatoriano- Colombiana.

 

Ahora bien, el Convenio inicial en el artículo 7° preceptúa: "Los nacionales y residentes extranjeros que visiten el territorio de la otra parte, están exentos de impuestos al ausentismo y de cualquier otro causado por la movilización."

 

De esta manera, el Convenio, en la medida que se encuentre vigente, contempla la exención de impuestos causados por la movilización entre residentes de los países, dentro de los cuales se encuentra el denominado impuesto de timbre de salida al exterior, en los términos del convenio.

 

Es preciso tener en cuenta que la Administración del impuesto de timbre denominado de salida, corresponde a la Aeronáutica Civil, acorde con lo señalado por el artículo 22 de la Ley 20 de 1979, y en tal virtud es la entidad que debe dar cumplimiento a lo señalado en el Convenio, previas las consultas sobre la vigencia del mismo y sus prórrogas cuando sea el caso, para lo cual es preciso consultar en este caso al Ministerio de relaciones Exteriores.

 

OFICINA JURÍDICA.