Decreto 1700

Tipo de norma
Número
1700
Fecha
Diario oficial
48536
Fecha del diario oficial
Título

Reglamenta funciones del Comité Consultivo para aplicación de la Regla Fiscal.

Subtítulo

 

Por el cual se reglamenta el Comité Consultivo para la Regla Fiscal

 

DECRETO 1700 DE 28 DE AGOSTO DE 2012

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

Por el cual se reglamenta el Comité Consultivo para la Regla Fiscal

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011, "por medio de la cual se establece una Regla Fiscal y se dictan otras disposiciones” previo la creación de un Comité Consultivo para la Regla Fiscal, de carácter técnico independiente que se pronunciará sobre la metodología y definición de parámetros básicos requeridos para la operación de la Regla Fiscal; las propuestas que formule el Gobierno Nacional sobre cambios metodológicos para la definición de a regía fiscal; el informe de cumplimiento de la regia fiscal que el Gobierno debe presentar ante las Comisiones Económicas del Congreso de la República y la suspensión de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la ley;

 

Que la mencionada disposición señala que el Comité estará conformado por representantes de los decanos de las facultades de economía de diferentes universidades del país, por miembros de centros de investigación, por expertos y consultores de reconocida trayectoria e idoneidad y por los presidentes de las comisiones de asuntos económicos del Congreso de la República;

Que el inciso 2° del artículo en mención establece que el Gobierno Nacional reglamentará la forma de selección de los miembros del Comité, así como el funcionamiento del mismo,

 

DECRETA

 

Artículo 1. Composición del Comité Consultivo para la Regla Fiscal. El Comité Consultivo para la Regla Fiscal a que se refiere el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011 estará conformado por nueve (9) integrantes así:

1.Tres (3) decanos de las facultades de economía de diferentes universidades del país.

 

2.Dos (2) consultores de reconocida trayectoria e idoneidad.

 

3.Dos (2) investigadores de reconocidos centros de investigación.

 

4.Dos (2) presidentes de las Comisiones Económicas del Congreso de la República.

 

Artículo 2. Selección de los Miembros. Los integrantes del Comité Consultivo serán elegidos de la siguiente manera:

1.Los decanos de las facultades de economía serán designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el análisis de los resultados de la prueba Saber Pro o de los rankings existentes a nivel internacional, vigentes al momento de la designación.

 

2.Los consultores de reconocida trayectoria e idoneidad, serán designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, a partir de la lista que elabore la Secretaria Técnica del Comité con base en criterios de experiencia y publicaciones.

 

3. Los investigadores provenientes de reconocidos centros de investigación serán designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, a partir de la lista de instituciones que para el efecto elabore la Secretaria Técnica del Comité.

4. Los presidentes de las Comisiones Económicas del Congreso de la República serán designados por el Presidente del Congreso.

 

Artículo 3. De la designación y periodo de los miembros del Comité Consultivo para la Regla Fiscal. Los miembros del Comité Consultivo para la Regla Fiscal, distintos de los presidentes de las Comisiones Económicas del Congreso de la República y de los decanos de las facultades de economía, serán nombrados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para períodos de tres (3) años que empezarán a contarse a partir de la fecha de designación del primer comité en propiedad. Una vez vencido el primer periodo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público deberá prorrogar, por una sola vez, la designación de tres (3) de los miembros del Comité por un tiempo equivalente a la mitad del periodo inicial.

 

Artículo 4. Reuniones y convocatoria. El Comité Consultivo para la Regla Fiscal se reunirá ordinariamente al menos dos (2) veces al año, previa convocatoria que efectúe la Secretaría Técnica, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se convoquen por solicitud de su Presidente, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o de la mayoría de los miembros.

Las reuniones del Comité Consultivo se podrán desarrollar de forma presencial o virtual.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá asistir a las reuniones del Comité cuando así lo considere.

 

Artículo 5. Funciones. El Comité Consultivo para la Regla Fiscal deberá pronunciarse sobre:

1.La metodología y definición de parámetros básicos requeridos para la operación de la Regla Fiscal.

 

2.Las propuestas que formule el Gobierno Nacional sobre cambios metodológicos para la definición de la Regla Fiscal.

 

3.El informe de cumplimiento de la Regla Fiscal que el Gobierno Nacional debe presentar ante las Comisiones Económicas del Congreso de la República.

 

4.La suspensión de la Regla Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011.

 

5.Las demás que le correspondan de acuerdo con sus funciones.

 

6.De conformidad con el último inciso del artículo 14 de la Ley 1473 de 2011, en ningún caso los pronunciamientos del Comité Consultivo para la Regla Fiscal serán vinculantes.

 

Artículo 6. Secretaria Técnica del Comité. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o de la dependencia que haga de sus veces.

Artículo 7. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité. La Secretaría Técnica del Comité tendrá las siguientes funciones:

1.Apoyar el funcionamiento del Comité Consultivo para la Regla Fiscal.

 

2.Compilar las estadísticas requeridas por el Comité para el análisis de política fiscal.

 

3.Llevar las actas de las sesiones del Comité.

 

4.Coordinar las sesiones de trabajo con las áreas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que correspondan.

 

5. Las demás labores que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones.

Artículo 8. Presidente del Comité Consultivo para la Regla Fiscal. El Presidente del Comité Consultivo será uno de sus miembros, elegido por mayoría simple entre todos los miembros para períodos de un año.

Artículo 9. Funciones del Presidente. Serán funciones del Presidente:

1.Presidir y coordinar las sesiones del Comité.

 

2.Ejercer la representación del Comité.

 

3.Coordinar con la Secretaria Técnica del Comité el Orden del Día de cada una de las reuniones.

 

4.Avalar y suscribir las actas en que se recojan las recomendaciones y los temas discutidos en cada una de las sesiones del Comité.

 

5.Las demás labores que se requieran para el correcto ejercicio de las funciones del Comité.

 

Artículo 10. Grupos Técnicos Externos. El Comité Consultivo para la Regla Fiscal contará con dos grupos técnicos externos de trabajo: Grupo Técnico del Producto Interno Bruto Potencial y Grupo Técnico Minero-Energético.

 

Estos grupos estarán conformados por académicos, expertos y consultores de reconocida trayectoria e idoneidad, y las opiniones de estos no obligarán en ningún caso al Comité, ni a las instituciones a las que pertenecen.

 

Artículo 11. Composición del Grupo Técnico del Producto Interno Bruto Potencial. El Grupo Técnico del Producto Interno Bruto Potencial estará conformado por cinco (5) miembros, escogidos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público de la lista de candidatos que para el efecto elabore la Secretaría Técnica del Comité.

 

Artículo 12. Composición del Grupo Técnico Minero-Energético. El Grupo Técnico Minero-Energético estará conformado por cinco (5) miembros, elegidos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público de la lista de candidatos que para el efecto elabore la Secretaría Técnica del Comité.

 

Artículo 13. Período de los miembros de los Grupos Técnicos Externos. Los miembros de los grupos técnicos externos serán nombrados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para períodos de tres (3) años que empezarán a contarse a partir de la techa de designación de los mismos. Una vez vencido el primer periodo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público deberá prorrogar, por una sola vez, la designación de dos (2) de los miembros del Comité por un tiempo equivalente a la mitad del período inicial.

 

Artículo 14. Calidad de los Miembros. Los miembros del Comité Consultivo de Regla Fiscal y los grupos técnicos externos no tendrán calidad de servidores públicos o de miembros de Junta o Consejo Directivo por el hecho de pertenecer a los mismos. En consecuencia, no se generará vínculo laboral alguno con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ni derecho al reconocimiento de salario o de honorarios.

 

Artículo 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarías.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D.C., 28 de agosto de 2012.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN,
Presidente de la República.
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
 

Diario Oficial 48536 de 28 de agosto de 2012.