Circular 34

Tipo de norma
Número
34
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Modifica descripción de las cuentas correspondientes al Plan Unico de Cuentas del Sector Asegurador para efecto del SOAT.

CIRCULAR EXTERNA 034 DE SEPTIEMBRE 4 DE 2012

 

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

 

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS AUTORIZADAS PARA EXPLOTAR EL RAMO SOAT.

 

Referencia: Modificaciones al numeral 3.1.3.3 del Título Sexto Capítulo Segundo de la Circular Básica Jurídica, al Plan Único de Cuentas del Sector Asegurador y a la Proforma F.3000-72 (Formato 363)

 

Apreciados señores:

 

Con ocasión de la expedición del Decreto 0967 de 2012, por el cual se define la cobertura por gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones con cargo al seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito – SOAT y para el adecuado registro de las transferencias al FOSYGA, este Despacho, en uso de las facultades consagradas en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario modificar el numeral 3.1.3.3 del Título Sexto Capítulo Segundo de la Circular Básica Jurídica y la descripción de las siguientes cuentas de la Resolución 2300 de 1990 correspondiente al Plan Único de Cuentas del Sector Asegurador:

 

2550 CONTRIBUCIONES, AFILIACIONES Y TRANSFERENCIAS

2630 DE RIESGOS EN CURSO

5150 CONTRIBUCIONES, AFILIACIONES Y TRANSFERENCIAS

 

Adicionalmente y como consecuencia de la anterior modificación se ajusta la proforma F.3000-72 (Formato 363) “Pólizas Expedidas” y el instructivo correspondiente.

 

Las entidades aseguradoras efectuarán pruebas de transmisión de la mencionada proforma entre el 17 y el 21 de septiembre de 2012 con la información correspondiente al corte a 31 de julio de 2012.

 

La primera transmisión oficial se realizará entre el 24 y el 28 de septiembre de 2012, con la información correspondiente a los cortes a 31 de julio y 31 de agosto de 2012.

 

La presente Circular rige desde la fecha de su publicación

Se adjuntan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia

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