Oficio 35113

Tipo de norma
Número
35113
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Condiciones especiales de pago para deudores morosos.

 

Oficio Nº 035113

17-05-2011

DIAN

 

 

Doctora

CLAUDIA FERNANDA QUINTERO ALBARRACÍN

Directora Seccional de Impuestos de los- Grandes Contribuyentes

Carrera 7 No. 34 – 65

Bogotá D. C.

 

Ref.: Solicitud radicado número 38613 del 03 05 2011.

 

Tema: Procedimiento

Descriptores: Condiciones especiales de pago.

Fuentes Formales Ley 1430 de 2010, artículo 48

 

Cordial saludo Dra. Claudia Fernanda.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional entre otras, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

 

Consulta si el beneficio previsto en el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, aplica para los intereses causados sobre los mayores valores a pagar por concepto de impuesto con ocasión de las declaraciones de corrección provocadas y previstas en los artículos 709 y 713 del Estatuto Tributario. Al respecto se señala:

 

Esta Dirección mediante oficio 15280 de marzo 3 de 2011, precisó en relación con la ,procedencia de la condición especial de pago respecto de la reducción de las sanciones, que el artículo 48 de la Ley 1430 "tiene por objeto, entre otros, facilitar a los deudores morosos"el pago de las sanciones contenidas en las normas fiscales.

 

Señala el pronunciamiento doctrinal, que "dicho supuesto, esto es, la mora del deudor, no se encuadra en la figura de la reducción de la sanción, ya que para acceder a este beneficio se debe dar cumplimiento a determinados requisitos establecidos en la ley, dentro de los cuales se encuentra el pago acuerdo de pago realizado dentro de la oportunidad que la misma determine, lo que de suyo excluye el supuesto contenido en el referido artículo 48, esto es, la mora. En consecuencia, la condición especial de pago de que trata la norma referida, no aplica en relación con la reducción de las sanciones".

 

Nótese que la doctrina en cita circunscribe la inaplicabilidad del beneficio a la sanción, cuando se da en el marco de la figura de reducción de la sanción prevista normativamente, por carecer en estos casos de la condición especial de mora exigida por el legislador.

 

Sin embargo, la inexistencia de mora no puede predicarse de igual forma respecto de los mayores valores a pagar por concepto de impuesto, con ocasión las declaraciones de corrección provocada, pues los mayores valores del impuesto se encuentran en mora a partir del vencimiento del término para pagar conforme con los plazos establecidos por el gobierno nacional para el efecto.

 

En consecuencia, los intereses que se generan sobre los mayores valores a pagar por concepto de impuesto con ocasión de las declaraciones de corrección de que tratan los artículos 709 y 713 del Estatuto Tributario, en cuanto cumplen con las condiciones señaladas por el artículo 48 de la precitada Ley 1430 de 2010, vale decir, por tratarse de obligaciones en mora correspondientes a losperíodos gravables 2008 y anteriores, podrán ser objeto de la aplicación de la condición especial de pago consagrada en la norma.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Cordialmente,

 

 

ISABEL CRISTlNA GARCÉS SÁNCHEZ

Director de Gestión Jurídica (E)