Oficio 50375

Tipo de norma
Número
50375
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Notificaciones devueltas por el correo.

OFICIO N° 050375

08-08-2012

DIAN

 

 

Oficio 100208221-00 473

Ref. Radicado 995 del 16/07/2012

 

TEMA:                          ADMINISTRATIVO

Descriptores.             Notificaciones devueltas por el correo

Fuentes Formales:    Ley 1437 de 2011, Arts. 2, 34, 68.

 

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

 

En este contexto, mediante la Resolución 10997 de 2011, del Director General de la entidad, se reglamentó lo atinente a las formalidades a tener en cuenta para la solicitud de conceptos a la Dirección de Gestión Jurídica.

 

No obstante lo anterior, y recordando que las normas internas de la Entidad deben cumplirse, esta dependencia entra a absolver su inquietud en el marco de nuestra competencia.

 

Indaga usted sobre el procedimiento aplicable, al tenor de lo establecido por la Ley 1437 de 2011, cuando el correo hace devolución del aviso de citación para la notificación personal.

 

De manera previa a dar respuesta puntual a su inquietud, considera este Despacho de fundamental importancia efectuar la siguiente precisión sobre la aplicabilidad del procedimiento de notificación contenido en la Ley 1437 de 2011, por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

 

Constituye principio general de aplicabilidad del procedimiento establecido por la Ley 1437 de 2011, el consagrado en los artículos 2 y 34 de dicho ordenamiento normativo, cuyo tenor literal consagra:

 

"ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas, A todos ellos se les dará el nombre de autoridades. (...)

 

Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código; sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código". (Énfasis añadido)

 

"ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código". (Énfasis añadido)

 

En este contexto normativo es pertinente recordar que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuenta con procedimientos específicos y completos para efectuar la notificación de sus actos en materias tributarias, aduaneras y de tipo cambiario.

 

En efecto, el Estatuto Tributario desarrolla integralmente el procedimiento de notificación de las actuaciones de la Administración Tributaria en los artículos 563 y siguientes.

 

En dicho articulado se contemplan, además de las formas de notificación de las actuaciones de la administración tributaria, la dirección procesal, la notificación electrónica, la corrección de actuaciones enviadas a dirección errada y notificaciones devueltas por el correo, entre otros asuntos.

 

De igual forma, en materia aduanera, el Decreto 2685 de 1999, desarrolla integralmente el tema relativo a las notificaciones en los artículo 562 y siguientes.

 

A su turno, el Decreto 2245 de 2011, establece en materia sancionatoria cambiaria de competencia de la DIAN, todo el procedimiento relativo a la notificación de los actos de la administración, en su artículo 13 y siguientes.

 

En este orden de ideas, es claro que el procedimiento de notificación establecido por la Ley 1437 de 2011, aplica en los asuntos no contemplados por las normas especiales citadas en precedencia.

 

Efectuada la precisión anterior, acomete el Despacho la pregunta planteada en su escrito.

 

Toda vez que el problema jurídico planteado se circunscribe a determinar, en el marco de lo establecido por la Ley 1437 de 2011, el procedimiento aplicable cuando el correo hace devolución de la citación para la notificación personal, se precisa lo siguiente:

 

La Ley 1437 de 2011 establece en su artículo 68 la figura de las citaciones para notificación personal, señalando al respecto que si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto "a la dirección, al número de fax o al correo, electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal".

 

Ahora bien, en los casos de devolución por el correo del escrito de citación, esta puede obedecer únicamente a una de las dos siguientes causas:

 

La primera es que la administración se haya equivocado al registrar la dirección del destinatario, en cuyo caso deberá corregir la dirección y enviar nuevamente la citación a la dirección correcta.

 

La segunda puede corresponder a circunstancias tales como destinatario desconocido; destinatario se traslado; destinatario inexistente o similares, en cuyo caso la administración deberá efectuar nueva verificación para determinar otra dirección válida que figure en el expediente o pueda obtenerse del registro mercantil para insistir nuevamente con el envío de la citación.

 

De no ser posible encontrar una dirección correcta habrá lugar a dar aplicación a lo establecido por el segundo inciso del artículo 68 de la Ley 1437 de 2011, en el cual se prescribe el procedimiento a seguir para estos casos, en los siguientes términos.

 

"Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva-entidad por el término de cinco (5) días".

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Cordialmente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)