Tema: Renta
Descriptor: Deducción por inversión en activos fijos reales productivos.
OFICIO N° 052673
17-08-2012
DIAN
100208221 – 512
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 28112 del 02/04/2012
Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptor: Deducción por inversión en activos fijos reales productivos
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, Artículo 158-3 Ley 1430 de 2010, Artículo 1°.
Señor
JAVIER CANO GARCÍA
Calle 49 Norte No. 2CN -100
Santiago de Cali
Email: [email protected]
Atento saludo Sr. Cano.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas. Nacionales.
Solicita en el escrito de la referencia complementar, aclarar o adicionar el contenido del concepto No. 093128 de 28 de noviembre de 2011, emitido por este Despacho, indicando cuáles son las razones por las que no se acepta la deducción por adquisición de activos fijos reales productivos, que permitía el artículo 158-3 -hoy derogado- que no fueron objeto del beneficio, cuando el proveedor es un vinculado económico residente en Colombia. Al efecto transcribe partes de la consulta formulada en agosto de 2011 y a la cual se le dio respuesta mediante el Oficio mencionado.
Al respecto, considera este Despacho que las razones expuestas en el oficio No. 093128 de 2011, dieron respuesta a las inquietudes planteadas en la consulta radicada con el No. 70678 de agosto de 2011. No obstante en esta oportunidad y ante su solicitud es pertinente manifestar que era expreso el inciso 3 del artículo 158-3 cuando no permitía el uso de esta deducción para el caso de vinculados económicos: ".. La deducción por inversión en activos fijos solo podrá aplicarse con ocasión de aquellos activos fijos adquiridos que no hayan sido objeto de transacción alguna entre las demás empresas filiales o vinculadas accionariamente o con la misma composición mayoritaria de accionistas, y la declarante, en el evento en que las hubiere.
Ahora bien, como quiera que por expresa disposición del artículo 1 de la Ley 1430 de 2010, a partir del año gravable no es posible la utilización de esta deducción -salvo para quienes cumplieron los requisitos exigidos para acceder a la estabilidad jurídica de la disposición y por el término allí señalado- la interpretación oficial frente al tema planteado fue desarrollada en su momento y en vigencia de dicha normatividad por esta Dirección, razón por la cual consideramos que la interpretación del inciso 3 del artículo 158-3 requerida en su escrito, se encuentra en el Oficio No. 104242 de Octubre 21 de 2008 confirmado por el Oficio 093128 de Noviembre 2011, razón por la cual nos remitimos a los mismos.
Atentamente,
MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina