Oficio 33002

Tipo de norma
Número
33002
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta-Procedimiento-Retención

Subtítulo

Descriptor: Impuesto al patrimonio a cargo de sociedades por acciones simplificadas constituida por empresa con domicilio principal en el exterior.

 

Oficio Nº 033002
10-05-2011
DIAN

 

 

Ref.: Consulta radicada bajo el número 12074 de 11/02/2011

 

Señor
SEBASTIAN SALAZAR CASTILLO
Carrera 7 H Bis 151 62 Ap. 303
Barrio Cedro Salazar

Bogotá, D.C.

Cordial salud, señor Salazar:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Plantea inquietudes relacionadas con el artículo 296-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10° de la Ley 1430 de 2010:

Para efectos de determinar la sujeción al impuesto, en el caso de sociedades por acciones simplificadas (SAS) constituidas por una o varias empresas con domicilio principal en el exterior, se debe tener en cuenta el patrimonio líquido de propiedad de dichas empresas?

Dichas empresas extranjeras serían objeto del impuesto al patrimonio si se exceden los mínimos exigidos para ello?

El artículo 292-1 del Estatuto Tributario, crea el impuesto al patrimonio por el año 2011 a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.

A su turno el artículo 592 del Estatuto Tributario señala que no están obligadas a presentar declaración de renta y complementarios las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 y 414-1, inclusive, y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. A contrario sensu, las personas natural o jurídica, sin residencia o domicilio en el país, están obligadas a declarar cuando sus ingresos no están sometidos a la retención en la fuente o cuando dicha retención en la fuente no les ha sido practicada.

En este contexto las personas jurídicas extranjeras, sin domicilio en el país, obligadas a presentar declaración de renta, son contribuyentes del impuesto al patrimonio respecto de su patrimonio poseído en el país y en consecuencia deben dar cumplimiento a la normatividad legal vigente.

Por otra parte, conforme con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 296-1 del Estatuto Tributario, en materia de impuesto al patrimonio no aplica la regla consagrada en el artículo 3° de la Ley 1258 de 2008.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ

Delegado Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina