Tema: Procedimiento
Descriptor: Contribuyentes obligados a presentar información para control tributario.
OFICIO N° 535
27-08-2012
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.
100208221-533
Doctora
CECILIA RICO TORRES
Directora de Gestión de Ingresos
Cra. 7 N° 6-54 Piso 6
Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado 1179 del 24/08/2012
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Nos permitimos dar alcance a nuestro Oficio número 046828 del 24 de julio de 2012.
Mediante Resolución número 000017 del 27 de febrero de 2012, artículos 1º y 2º, la DIAN prescribió el Formulario Modelo 110 correspondiente a la “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad”.
El artículo 3° de la citada resolución estableció la obligación de presentar información “para efectos de control tributario”, en relación con los siguientes contribuyentes:
– Quienes a 31 de diciembre de 2011 estuvieren calificados como grandes contribuyentes.
– Quienes a 31 de diciembre de 2011 tuvieren la calidad de agencias de aduanas.
– Los obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2010 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000).
– Los importadores que durante el año 2011 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2010, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000).
Toda vez que el Formulario Modelo 110 aplica con relación a los obligados a llevar contabilidad a que alude el artículo 2° de la Resolución número 000017 de 2012, el artículo 3º deberá interpretarse en consonancia armónica con esta disposición, por lo cual los obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2010 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), son aquellos que por ley deben llevar contabilidad, y por ende, se encuentran obligados a presentar la información requerida en el Formato número 1732, en las condiciones y con los requisitos previstos en la mencionada disposición.
En los anteriores términos se aclara el Oficio número 046828 del 24 de julio de 2012.
Cordialmente,
La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina,
María Helena Caviedes Camargo.
C.C. Señora Diva Liliana Guzmán
Cra. 78 i N° 56 A-75 Sur
Bogotá, D. C.
(C. F.).
Publicado en D.O. 48.552 del 13 de septiembre de 2012.