Oficio 3

Tipo de norma
Número
3
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Derecho de petición. Cuentas por cobrar sobre procesos jurídicos.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

OFCTCP Nº 0003/ 2011
Bogotá D. C., 25 de Mayo de 2011

 

Señor
JUAN JOSE VELASQUEZ POSADA
Cra. 37 No. 8-05
Medellín - Colombia

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

28 de Septiembre de 2010

 

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, industria y Turismo

 

Nº de Radicación CTCP...:

422 – DERECHO DE PETICION

 

Temas…………………......:

CUENTAS POR COBRAR SOBRE PROCESOS JURIDICOS

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, procede a responder su DERECHO DE PETICION bajo la modalidad de CONSULTA.

CONSULTA (TEXTUAL)

“De forma clara y precisa le solicito me responda las siguientes dudas:

Una sociedad anónima (emisor) vigilada por la superintendencia financiera de Colombia es parte demandante en un proceso de reparación directa (responsabilidad del estado) siendo el estado la parte demandada. Las cuantía de su pretensión es significativa y el proceso esta al despacho para sentencia (no a habido aun fallo de primera instancia).

El departamento contable de dicho emisor ha decidido contabilizar tal contingencia como una cuenta por cobrar a la nación (activo), asumiendo, de forma anticipada, que la providencia judicial a ser proferida le será favorable.

¿Es correcto contabilizar esta partida como una cuenta por cobrar (activo) o por el contrario debe contabilizarse esta como una cuenta de orden. (…)”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTAS

 

Es de mencionar que las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso en particular.

 

El asunto que nos ocupa es de la orbita de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, en la mediada en que así esta consignado en el Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, al señalar. “Autoridades de supervisión. Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta Ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión:

1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.

2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de Contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente Ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen.
(…)”

Por lo anteriormente expuesto, hemos remitido su consulta a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el peticionario y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente

Proyectó: Leonardo A. Palacios C.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA

 

 

 

 

Bogotá D. C., 25 de Mayo de 2011

OFCTCP Nº 0003/ 2011

 

Doctor

Gerardo Hernández Correa
SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Calle 7 No. 4 - 49
Bogota D. C.

 

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

28 de Septiembre de 2010

 

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, industria y Turismo

 

Nº de Radicación CTCP...:

422 – DERECHO DE PETICION EN LA MODALIDAD DE CONSULTA

 

Temas…………………......:

CUENTAS POR COBRAR SOBRE PROCESOS JURIDICOS

 

Cordial saludo

Por considerarlo de su competencia en virtud de lo establecido en el Articulo 10 de la ley 1314 de 2009, nos permitimos trasladar el referido Derecho de Petición bajo la modalidad CONSULTA, formulada mediante escrito por el señor JUAN JOSE VELASQUEZ POSADA de la Carrera 37 No. 8 – 05 de la Ciudad de Medellín; de acuerdo con lo previsto en el Articulo 33 del Código Contencioso Administrativo.

Sabremos apreciar que para efectos de nuestros controles; una vez resuelta la referida consulta, nos aporten copia de la misma.

Cordialmente,

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente

Proyectó: Leonardo A. Palacios C.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA