Oficio 4

Tipo de norma
Número
4
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Derecho de petición. Traslado de la DIAN. Sistema de contabilidad para colegios.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

OFCTCP Nº 0004/ 2011
Bogotá D. C., 25 de Mayo de 2011

 

 

Señor

MARCO AURELIO NUÑEZ LOPEZ
[email protected]
Calle 147 No. 25 - 30 Apartamento 503 D
Floridablanca - Santander

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

01 de Octubre de 2010

 

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, industria y Turismo

 

Nº de Radicación CTCP...:

DERECHO DE PETICION – TRASLADO DE LA DIAN

 

Temas…………………......:

SISTEMA DE CONTABILIDAD PARA COLEGIOS

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede a responder su DERECHO DE PETICION, en la modalidad de CONSULTA que por traslado hiciera la Dirección de Impuestos Nacionales (DIAN), mediante oficio 043083 de junio 18 de 2010, no sin antes señalar que de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo del artículo 13 de la Ley 1314, “Las normas sobre Contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidas con anterioridad a la expedición de la mencionada Ley, conservaran su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine”.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Solicito el favor de aclararme si estamos obligados a llevar contabilidad de Causación o podemos llevar Contabilidad de Caja, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Somos una persona natural y tenemos un pequeño colegio de educación formal, debidamente legalizado, 120 alumnos.

 

  • El servicio de educación No es una actividad de Comercio de acuerdo a la Ley.
  • Entendemos que las personas naturales No comerciantes no están obligadas a llevar Contabilidad de Causación que se exige para todo los Comerciantes.

 

  • La contabilidad que llevamos es de caja en el sentido que registramos los ingresos y gastos en el momento del pago.
  • Los servicios de Educación Formal están exentos de IVA.

 

  • Cumplimos con las obligaciones tributarias: Declaración de Renta, Declaración de Industria y Comercio municipal. No somos responsables de Retención en la fuente.
  • En la Cámara de Comercio nos informaron que No se requieren que nos inscribamos ya que no somos comerciantes.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Es de mencionar que las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría se emiten con carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso en particular.

La presente respuesta en el entendido que la motivación de la consulta corresponde a un Colegio; en este sentido el Decreto 2649 de 1993, en particular lo previsto en el Artículo 48 cuando señala: Los hechos económicos deben ser reconocidos en el periodo en el cual se realicen y no solamente o cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente”, mandato que articulado con el Articulo 15 del Decreto 2650 de 1993, en punto de la Descripción y dinámicas, del código 4160 – Ingresos operacionales – Enseñanza, indica: “Registra el valor de los ingresos obtenidos por el ente económico en la prestación del servicio de formación intelectual durante el ejercicio.”

De otra parte para dilucidar el sistema de contabilidad de causación, anexo estamos aportando el desarrollo del Consejo Técnico de la Contaduria Publica mediante Concepto 03 de septiembre 28 de 1992.

En el marco anterior no hay cabida para utilizar el sistema de caja que tan solo indica que los ingresos se registran cuando se recibe el efectivo y los gastos cuando se pagan en efectivo, esta práctica no está conforme con el ordenamiento jurídico contable ya expuesto y no se aprecia como un adecuado instrumento en la medida que desconoce los hechos entre el momento en que se realiza la operación y el del recaudo o pago dinero pactado.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada en la consulta y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente

Proyectó: Leonardo A. Palacios C.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA