Oficio 5

Tipo de norma
Número
5
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Derecho de petición. Traslado de la DIAN. Sistema de contabilidad para colegios.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

OFCTCP Nº - 0005/ 2011
Bogotá D. C., 24 de Mayo de 2011

Doctor
Enrique De Jesús Valderrama Jaramillo
SUPERINTENDENTE DE ECONOMIA SOLIDARIA
Cra. 7 No. 31 – 10 Piso 11
Bogota D.C.

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

16 de febrero de 2011

 

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, industria y Turismo

 

Nº de Radicación CTCP...:

479 – Derecho de Petición

 

Temas…………………......:

DESARROLLO DE LA LEY 1314 DE 2009

Cordial saludo

Por considerar algunos apartes de su competencia, en virtud de lo establecido en el Articulo 10 de la ley 1314 de 2009, nos permitimos trasladar Derecho de Petición bajo la modalidad de CONSULTA, recibida del Señor JORGE ALBERTO CORRALES MONTOYA, Presidente Consejo Directivo de Confecoop Antioquia; de acuerdo con lo previsto en el Artículo 33 del Código Contencioso Administrativo.

Sabremos apreciar que para efectos de nuestros controles; una vez resuelta la referida consulta, nos aporten copia de la misma.

Atentamente.

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente

Proyectó: Leonardo A. Palacios C.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA

 

 

 

Bogotá D. C., 24 de Mayo de 2011

 

OFCTCP Nº - 0005/ 2011

 

Señor
JORGE ALBERTO CORRALES MONTOYA
Presidente Consejo Técnico
Confecoop Antioquia
Cra. 49 No. 53 – 19 Of. 404
Medellín - Colombia

 

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

16 de febrero de 2011

 

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, industria y Turismo

 

Nº de Radicación CTCP...:

479 – Derecho de Petición

 

Temas…………………......:

DESARROLLO DE LA LEY 1314 DE 2009

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, con el propósito de socializar el nuevo ordenamiento Jurídico Contable, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede a dar respuesta al Derecho de Petición en la modalidad de Consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Me informe cuales proyectos de regulación existen a la fecha para la armonización, adopción, adaptación, convergencia o cualquier otra metodología regulativa, para la implementación de estándares y normas internacionales de contabilidad, auditoria y aseguramiento por parte del Consejo Técnico para ser aplicados o exigidos en el sector cooperativo, y cual es el estado de tales proyectos, detallando su alcance, ámbito de aplicación y metodología para su ejecución.

De existir esos proyectos, le solicito me informe acerca de los estudios que se hayan adelantado a la fecha sobre posibles impactos que puedan tener en el sector la implementación de tales estándares y los resultados que se hayan obtenido.

De no existir tales proyectos, le solicito informarme si en esta superintendencia se ha considerado la implementación futura de algún tipo de norma o estándares mencionados y los avances que existan en la materia.

Informarme si a la fecha se han adelantado consultas o propuestas con organismos internacionales reguladores o con organismos internacionales cooperativos, en las materias mencionadas, con el fin de hacer convergencia a estándares y prácticas internacionales que existan y cual ha sido el resultado obtenido hasta el momento.

Informarme del cronograma de trabajo que exista actualmente para el proceso de convergencia contable y la forma como puede participar el sector cooperativo en ese proceso.

Hago estas peticiones tomando en consideración que:

La ley 1314 de 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento, estableció en su articulo 10, numeral 2 que “sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión: 2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los limites fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen”.

Igualmente, la misma ley en su articulo 16 se establece que “las entidades que estén adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo, inclusive si no existe todavía una decisión conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Publico y de Comercio, Industria y Turismo, pero respetando el marco normativo vigente”. Ambas consideraciones permiten que esta superintendencia pueda adelantar procesos de regulación y convergencia de normas contables dirigidas al sector.

Existen antecedentes en otros países, por los cuales el gobierno por medio de diferentes organismos reguladores ha establecido la aplicación de algunos de estos estándares, como por ejemplo la NIC 32 u otras, se hace necesario examinar la viabilidad de su aplicación en nuestro medio económico y social.

Como dirigentes del sector sentimos la necesidad de conocer acerca de los avances que existan en este tema para nuestro país y los posibles efectos que ello conlleve, para así promover un debate en nuestro sector, con el fin de aportar constructivamente a su definición.

Como participantes del sector cooperativo estamos comprometidos con su apropiado desempeño y conforme al principio constitucional de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, en este caso, nos interesa ser participes activos del proceso de definición de normas contables que se aplique para el sector.”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Es de mencionar que las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría se emiten con carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso en particular.

El Consejo Técnico de la Contaduria, en el marco de lo previsto en el artículo 8 de la ley 1314 envió a los Ministerios de Hacienda y Crédito Publico y de Comercio, Industria y Turismo, para su difusión, los planes de trabajo a junio 30 y diciembre 31 de 2010, que describen los proyectos a emprender y que están en proceso.

 

A su turno, se dispuso publicarlos para discusión pública en la página www.ctcp.gov.co, en procura de su divulgación; estos no contienen específicos proyectos para la implementación de estándares y normas internacionales de contabilidad, auditoria y aseguramiento para ser aplicados o exigidos en el sector cooperativo, pues previo a esto habrán de surtirse aspectos estructurales para el desarrollo de la ley.

En cuanto, si el órgano de control y vigilancia del sector cooperativo, ha considerado la implementación futura de algún tipo de normas o estándares y sus avances, será la Superintendencia de Economía Solidaria, la autoridad que resuelva su interrogante, en tal virtud estamos dándole traslado.

A la fecha este Organismo no ha adelantado consultas o propuestas con organismos internacionales reguladores o internacionales cooperativos con el objeto de hacer convergencia a estándares y prácticas internacionales relacionadas con el sector cooperativo, actividad que en su momento se adelantara, socializando los resultados.

La participación del sector cooperativo en el proceso de convergencia contable es abierta ilimitada y de buen recibo para este organismo, máxime cuando está asegurada por mandato legal; valoramos su interés por hacerse partícipes activos en el proceso de definición de las normas contables para el sector.

Tal como quedó expuesto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento con lo ordenado en el artículo 13 de la Ley 1314, presentó el primer y segundo Plan de Trabajo de 2010, creando el escenario para la discusión pública prevista en el numeral 8 del artículo 8 del propio cuerpo Normativo, de tal suerte que Usted podrá hacer sus comentarios, a través del correo electrónico. [email protected], o en medio magnético incluyendo un archivo en formato Word 97-2003 y enviarlo por correo tradicional a la siguiente dirección: Carrera 13 Número 28-01 piso 5. Edificio Palma Real, en la ciudad de Bogotá D.C. Ahora bien, el plan de trabajo a diciembre 31 de 2010, contiene en detalle el cronograma de trabajo actual diseñado para el proceso de convergencia previsto en la ley y la forma de participación sectorial a través de los comités técnicos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a los requerimientos del peticionario y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente

Proyectó: Leonardo A. Palacios C.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA