Oficio 7

Tipo de norma
Número
7
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Impuestos asumidos. Contabilización IVA descontable. Vencido el término para la devolución.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

OFCTCP Nº - 0007/ 2011
Bogotá D. C., 26 de Mayo de 2011

 

Señora
CLAUDIA PATRICIA SANCHEZ ACOSTA
[email protected]
Calle 175 No. 20 A – 65 AP. 525
Ciudad

 

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

27 de septiembre de 2010

 

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, industria y Turismo

 

Nº de Radicación CTCP...:

348 – Consulta Correo Electrónico – Traslado DIAN

 

Temas…………………......:

IMPUESTOS ASUMIDOS – CONTABILIZACION IVA DESCONTABLE – VENCIDO EL TERMINO PARA LA DEVOLUCION.

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede a responder la consulta planteada por Usted, recibida por traslado que hiciera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, mediante oficio 054412 de agosto 02 de 2010; teniendo en cuenta que el Parágrafo del artículo 13 de la Ley 1314, indica: “Las normas sobre Contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidas con anterioridad a la expedición de la mencionada Ley, conservaran su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine”

CONSULTA (TEXTUAL)

“¿Qué plazo tengo para pedir devolución de IVA para productos de bienes exentos, y si ya se cumplió el plazo como debo tratar ese saldo a favor que ya no se puede solicitar, se puede reclasificar en una cuenta de gastos no deducibles. Puedo solicitar devolución parcial de esos IVAS y cuanto demoran la DIAN en responder si hacen las devoluciones” (Negrilla lo de nuestra competencia)

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Es de mencionar que las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría se emiten con carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso en particular.

 

 

De otra parte las funciones que en concreto asume el Consejo Técnico de la Contaduría Publica, hasta tanto no sean reglamentadas, habrán de sujetarse a los criterios que indica el Articulo 8 de la Ley 1314, y de estos no se infiere el propósito del Legislador para que este Organismo expida GUIAS sobre registros contables que de hecho ya están reglados. En esencia las funciones del CTCP, serán la elaboración de propuestas y proyectos de normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, que se ajusten a las mejores prácticas internacionales en busca de la convergencia a estándares más recientes y de mayor aceptación; insumo básico para la futura Regulación Contable, en Colombia a cargo de los Ministerios de Hacienda y Crédito Publico y de Comercio, Industria y Turismo.

Sin embargo, con el fin de colaborar con la consultante; nos permitimos indicar que frente al tema, el Articulo 3 de la Ley 1314, trae consigo los pilares a tener en cuenta para el manejo de las operaciones anunciadas, a saber “De las normas de contabilidad y de información financiera. Para los propósitos de esta ley, se entiende por normas de contabilidad y de información financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.

Parágrafo: Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal. (Subrayado fuera del texto)”

Tales principios no son contrariados por los preceptos contenidos en el Decreto 2649 de 1993, que habrán de articularse con lo previsto en el Articulo 15 del Decreto 2650 de 1993, en lo pertinente a la descripción y dinámica de los Códigos 531520 – Gastos extraordinarios – Impuestos asumidos. En punto de la deducibilidad de dichos gastos, no siendo de nuestra orbita calificar; en animo de colabora ración nos permitimos indicar la importancia de estar a lo previsto en el Articulo 107 del Estatuto Tributario cuando señala: “Las expensas necesarias son deducibles. Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes".

En lo que tiene que ver con la interpretación de este artículo nos permitimos aportar apartes del Concepto 55258 proferido por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales el 12 de julio de 1996. "Para que un gasto sea deducible fiscalmente de la renta bruta de un contribuyente, deben configurarse la relación de causalidad con la actividad productora de renta, la relación de necesidad con los ingresos gravados del contribuyente y deberá también ser proporcionado o razonable con relación al ingreso, haberse realizado en el período gravable y no estar prohibido o limitado por la ley”.

 

 

 

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente

Proyectó: Leonardo A. Palacios C.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA