Tema: Renta
Descriptor: Impuesto al patrimonio de cooperativas.
Oficio Nº 030589
02-05-2011
DIAN
Señora
ISABEL VILLAMIZAR GARCÍA
Audicoop Ltda.
Carrera 8° No. 10-58
San Gil - Santander
Ref.: Consulta radicada bajo el número 16285 de 23/02/2011
Cordial saludo, señora Isabel:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En atención a su consulta relacionada con el impuesto al patrimonio, en el caso de las cooperativas, comedidamente le informamos que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 000859 del 23 de marzo de 2011 y por otra parte este despacho se pronunció mediante el Oficio No. 023888 del 4 de abril de 2011. Anexamos fotocopia para su ilustración.
Sobre el alcance del artículo 298-5 del Estatuto Tributario, es preciso señalar, que al tenor de dicha disposición constituye inexactitud sancionable, la realización de ajustes contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen disminución del patrimonio líquido.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de“Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
Delegado Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina