Oficio 9

Tipo de norma
Número
9
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Revisor Fiscal. Honorarios

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

Bogotá D. C., Mayo 30 de 2011
OFCTCP Nº 0009/ 2011

Señor

JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO
Palacio de Justicia oficina 702
NEIVA – HUILA

Asunto: Proceso ordinario laboral de primera instancia de MIGUEL ANGEL LEAL RAMIREZ CC 12.121.045 CONTRA INVERSIONES FLOTA HUILA S.A., RADICACION 2010-01206.

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

12 de Mayo de 2011

 

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, industria y Turismo

 

Nº de Radicación CTCP...:

511 – OFICIO 1627 de abril 25 de 2011.

 

Temas…………………......:

Revisoría Fiscal – Honorarios

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información; atendiendo lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1314 de 2009, procede a dar respuesta al OFICIO 1627 de Abril 25 de 2011, mediante el cual se solicita certificar.

CONSULTA (TEXTUAL)

“1.Con base en la tarifa de honorarios cual es el valor medio o aproximado de los honorarios mes de un profesional de la contaduría Publica para los años de 2006 a 2010.

2. Si una empresa del tipo sociedad anónima con un capital autorizado de $ 800.000.000 y capital pagado de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 400.000.000) está obligada a contratar un contador publico?”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, esta se reduce a colaborar con las autoridades.

En punto del primer interrogante, nos permitimos aportar, copia de la Circular Externa 013 de marzo 24 de 1994 de la Junta Central de Contadores referida al cobro de honorarios, siendo sus destinatarios los Contadores Públicos. En este aspecto no existe mandato legal de un valor aproximado mensual de honorarios a cobrar por un profesional de la contaduría Pública para los años de 2006 a 2010; su definición depende de las partes y el alcance de las funciones y labor contratada.

 

 

Con relación a si una sociedad anónima con el capital anunciado en el oficio, esta obligada a contratar un contador publico debemos indicar que SI ESTA OBLIGADA, y que esta obligación no solo obedece a una necesidad del ente obligado a llevar contabilidad, sino a un mandamiento legal para las sociedades anónimas que tienen la obligación de tener revisor fiscal y la ley tributaria les obliga a que sus declaraciones tributarias estén suscritas por este. De otra parte las sociedades anónimas deben presentar estados financieros, certificados y dictaminados por el revisor fiscal. Lo aquí expuesto se funda en los siguientes preceptos legales:

Articulo 203 del Código de Comercio “Deberán tener revisor fiscal:

1) Las sociedades por acciones;
2) Las sucursales de compañías extranjeras, y
3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital”.

Nombrado el Revisor Fiscal en virtud del mandato anteriormente expuesto, este tienen la obligación de estar a lo previsto en el articulo 38 de la ley 222 de 1995, cunado expresa “Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión "ver la opinión adjunta" u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente”. De importancia indicar que los estados financieros a dictaminar por el revisor fiscal, serán aquellos que hayan sido certificados por “El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros” (Articulo 37 de la ley 222 de 1993).

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el Peticionario y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente

Proyectó: Leonardo A. Palacios C.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA