Oficio 10

Tipo de norma
Número
10
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Pasivos estimados y provisiones.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

OFCTCP Nº - 0010/ 2011
Bogotá D. C., 30 de Mayo de 2011

 

Señor
JHON FREDY CARVAJAL PAEZ
documentació[email protected]
Cra. 16 A No. 79-05 Oficina 604
Bogota D. C.

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

01 de Octubre de 2010

 

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, industria y Turismo

 

Nº de Radicación CTCP...:

429 – TRASLADO DE LA DIAN

 

Temas…………………......:

PASIVOS ESTIMADOS Y PROVISIONES

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, con el propósito de socializar el nuevo ordenamiento Jurídico Contable, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1314 de 2009, procede a responder la CONSULTA, que por traslado se recibe de la DIAN, mediante Oficio 073009 de octubre 01 de 2010.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)
¿Cómo se debe manejar la Provisión de 15 días para Vacaciones, que obtiene un trabajador por cada año laborado?

¿Cómo se manejan las Provisiones para las demás prestaciones sociales?

Lo antes teniendo en cuenta que el Estatuto Contable señala:

DECRETO 2649 DE 1993
ESTATUTO CONTABLE

ARTICULO 52. PROVISIONES Y CONTINGENCIAS. Se deben contabilizar provisiones para cubrir pasivos estimados, contingencias de pérdidas probables, así como para disminuir el valor, reexpresado si fuere el caso, de los activos, cuando sea necesario de acuerdo con las normas técnicas. Las provisiones deben ser justificadas, cuantificables y confiables.

Una contingencia es una condición, situación o conjunto de circunstancias existentes, que implica duda respecto a una posible ganancia o perdida por parte de un ente económico, duda que se resolverá en último termino cuando uno o mas eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir.

 

 

Las contingencias pueden ser probables, eventuales o remotas.

Son contingencias probables aquellas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, indica que es posible que ocurran los eventos futuros.

Son contingencias eventuales aquellas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, no permite predecir si los eventos futuros ocurrirán o dejaran de ocurrir.

Son contingencias remotas aquellas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, indica que es poco posible que ocurran los eventos futuros.

La calificación y cuantificación de las contingencias se debe ajustar al menos al cierre de cada periodo, cuando sea el caso con fundamento en el concepto de expertos.

ARTICULO 76. OBLIGACIONES LABORALES. Son obligaciones laborales aquellas que se originan en un contrato de trabajo.

Se deben reconocer los pasivos a favor de los trabajadores siempre que: Su pago sea exigible o probable y, Su importe se pueda estimar razonablemente.

Para propósitos de estados financieros de periodos intermedios se pueden registrar estimaciones globales de las prestaciones sociales a favor de los trabajadores, calculadas sobre bases estadísticas. Las cantidades así estimadas se deben ajustar al cierre del periodo, determinando el monto a favor de cada empleado de conformidad con las disposiciones legales y los acuerdos laborales vigentes.

El efecto en el importe de las prestaciones sociales originado en la antigüedad y en el cambio de la base salarial forma parte de los resultados del periodo corriente. (…)”

RESPUESTA Y CONSIDERACIONES

Es de mencionar que las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría se emiten con carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso en particular:

Los preceptos contenidos en el Decreto 2649 de 1993, articulados con lo previsto en el Articulo 15 del Decreto 2650 de 1993, en lo pertinente a la descripción y dinámica de los PASIVOS y GASTOS, de lo cual aportamos la del código 2610 – Pasivos estimados y provisiones – Para obligaciones laborales.

“Registra el valor de las apropiaciones efectuadas por el ente económico de las obligaciones que se generan en la relación laboral, sean éstas legales, convencionales o internas que tienen una exigibilidad a corto plazo o que en ocasiones requiere de un pago inmediato, efectuadas con base en las liquidaciones de nómina y en un porcentaje adecuado sobre los salarios causados.

 

El importe de la provisión se debe causar mensualmente teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

a) Su pago sea exigible o probable y,
b) Su importe se pueda estimar razonablemente.

El efecto retroactivo en el importe de las prestaciones sociales originadas por la antigüedad y el cambio en la base salarial forma parte de los resultados del respectivo periodo contable. El cálculo definitivo correspondiente a las obligaciones laborales que no se cancelen durante el mismo ejercicio económico en que se causan sino en fechas futuras indeterminadas, se consolidarán en las diversas subcuentas del grupo 25 -Obligaciones Laborales.”

Con lo anterior, debe entenderse que las obligaciones de origen laboral, se predican del empleador con cada uno de sus empleados, pues así esta previsto en el Articulo 22 del C.S.T., al señalar “Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración (…)”, en este sentido no se aprecia viable registrar estimaciones globales de prestaciones laborales por todos los empleados, pues las obligaciones son individuales y su exigibilidad depende de las estipulaciones contractuales, tipo de contrato pactado, con cada uno de los empleados .

No se puede perder de vista que la descripción prevista en el Decreto 2650 de 1993, articulo 15, para la cuenta 2610 – Pasivos estimados y provisiones para obligaciones laborales, indica: “Registra el valor de las apropiaciones efectuadas por el ente económico de las obligaciones que se generan en la relación laboral, sean estas legales, convencionales o internas que tienen una exigibilidad a corto plazo o que en ocasiones requieren de un pago inmediato, efectuadas con base en las liquidaciones de nomina y en un porcentaje adecuado sobre los salarios causados”. Obsérvese que de la articulación normativa se entiende que los registros contables, serán individuales y no globales.(Subrayado fuera del texto)

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente

Proyectó: Leonardo A. Palacios C.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA