Oficio 59725

Tipo de norma
Número
59725
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Trabajador Independiente

OFICIO N° 059725

21-09-2012

DIAN

 

 

Bogotá, D.C.

100202208-1318

 

Señora

ARACELY HERRERA GARZÓN

Carrera 72 H Bis A No. 38 D 10 Sur Barrio Carimagua

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 41767 de 22/05/2012

 

Tema                           Retención en la Fuente

Descriptores              Trabajadores Independientes

Fuentes Formales     Ley 1527 de 2012, art. 13

                                      Decreto Reglamentario 1950 de 2012, art. 2

                                      Decreto Reglamentario 782 de 1996

 

 

Cordial saludo Señora Aracely:

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

¿En materia de retención en la fuente a título de IVA, es aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, cuando la sumatoria mensual de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios, efectuados por responsables del régimen común a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, no excede de cien (100) UVT?

 

Al respecto, el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 1950 del 19 de septiembre de 2012, reglamentario del artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, establece:

 

“Parágrafo 2. La cuantía mínima no sujeta a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas por concepto de servicios, se rige por lo dispuesto en el Decreto 782 de 1996.”

 

En consecuencia, es claro que la cuantía mínima no sujeta a retención en la fuente a título de IVA por concepto de prestación de servicios es la señalada en el Decreto 782 de 1996 y para el efecto no tiene aplicación el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012.

 

Por otra parte, el artículo 868-1 del Estatuto Tributario convirtió a unidades de valor tributario – UVT la cuantía mínima señalada en el Decreto Reglamentario 782 de 1996.

 

Mediante el artículo 1° de la Resolución No. 011963 del 17 de noviembre de 2011 se fijó en veintiséis mil cuarenta y nueve pesos ($26.049) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá durante el año 2012.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica