Oficio 11

Tipo de norma
Número
11
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Registro de los activos fijos totalmente depreciados.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

OFCTCP Nº 0011/ 20111
Bogotá D. C., 30 de Mayo de 2011

Señora
MARISOL ARCE LOPEZ
Contadora.
Carrera 10 No. 19 – 65 Oficina 803.
Ciudad.

 

 

REFERENCIA

 

Fecha de la Consulta….:

27 de enero de 2011

 

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

Nº de Radicación CTCP...:

460 – DERECHO DE PETICION

 

Temas…………………......:

Registro de los activos fijos totalmente depreciados

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009; procede a responder Derecho de Petición bajo la modalidad de Consulta, que por traslado hiciera la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales DIAN, mediante oficio 003339 de enero 21 de 2011.

CONSULTA (TEXTUAL)

“En revisión realizada por funcionarios de la DIAN, a una entidad catalogada como SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA “SIA”, tenemos una diferencia de criterio la cual ruego a su prestigiosa entidad sea aclarada para posteriores visitas.

Respecto a la cuenta de activos fijos, la funcionaria de la DIAN, indica que una vez depreciados estos activos deben ser reclasificados a las cuentas de ORDEN.

Como contadora de la empresa le indico que en mi criterio estos activos están activados en la empresa, porque están prestando un servicio, que a pesar de que su valor haya sido depreciado, por control de la empresa los tenemos en el balance en la cuenta del activo, aun que su valor sea “CERO”, por efecto de la depreciación.

Rogamos a su prestigiosa entidad aclarar este concepto, ya que continuamente tenemos visita en nuestra compañía por efecto de control de la DIAN.”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del propósito ya indicado las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas de casos en particular.

 

En este sentido en su momento este Organismo al amparo de la ley 43 de 1990, emitió el CONCEPT O 274 de 2000, sobre el cual nos apoyamos para indicar reiterando la propia descripción y dinámica de las cuentas contables que se indican el Articulo 15 del Decreto 2650 de 1993, y los PCGA previstos en el Decreto 2649 de 1993. Los activos depreciables deben permanecer como activos, aunque se encuentren totalmente depreciados, máxime si aún están al servicio del ente económico; al permanecer como activos, y aunque totalmente depreciados; su baja de los libros solamente procederá cuando, previa autorización, el activo se torne obsoleto, desaparezca, se venda, o de cualquier otro modo no se encuentre para el uso del ente, en desarrollo de la actividad propuesta.

Por mandato legal, adicionalmente los activos totalmente depreciados, que aún estén en condiciones de uso o cambio, deben controlarse a través de cuentas de orden (cuenta 8315 del PUC), en cuyo caso en ellas se debe registrar el valor comercial de los mismos. Dicho valor comercial será el que mediante avalúo técnico se fije, siguiendo los parámetros descritos por el artículo 64 del Decreto 2649 de 1993

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consulta y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente

Proyectó: LEONARDO A. PALACIOS C.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA