Oficio 12

Tipo de norma
Número
12
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Estado de Flujos de Efectivo. Método Indirecto.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

OFCTCP Nº 0012/ 2011
Bogotá D. C., 31 de Mayo de 2011

Señor.
PEDRO PABLO SALAZAR CARVAJAL
Contador.
Carrera 45 No. 7 – 45 Patio Bonito.
[email protected]
Ciudad.

 

REFERENCI1

 

Fecha de la Consulta….:

21 de febrero de 2011

 

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

Nº de Radicación CTCP...:

468 – DERECHO DE PETICION

 

Temas…………………......:

Estado de Flujos de Efectivo – Método Indirecto.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009; procede a responder su Derecho de Petición bajo la modalidad de Consulta; teniendo en cuenta que el parágrafo del artículo 13 de la misma ley, indica: “Las normas sobre Contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidas con anterioridad a la expedición de la mencionada ley, conservaran su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine”:

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) En ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5 del Código Contencioso Administrativo, me permito muy respetuosamente solicitar de esta entidad lo siguiente:

Hace aproximadamente tres años envíe documento donde demuestro que el flujo de efectivo método indirecto no cumple con el decreto 2649 y nunca tuve respuesta.
(…)
FALENCIAS DEL FLUJO DE EFECTIVO METODO INDIRECTO

1) No Cumple con la definición de flujo.

El profesor Richard Mattessich en su libro la Contabilidad y el método analítico Nos dice: “El principio lógico matemático implícito en un fenómeno se puede formular sencillamente de la siguiente forma: Cualquier cambio puede ser cuantificado de dos diferentes maneras.
Midiendo la suma total de todos los incrementos y decrementos actuantes (Flujos).
O midiendo la diferencia entre los dos totales relacionados por este cambio (Stock)”.

 

Según lo anterior para que sea realmente un flujo, debemos mostrar cuales fueron el total del efectivo que ingreso y salio del ente económico en el año por los conceptos de operación, financiación e inversión de la compañía, lo cual no hace el método indirecto pues este toma la diferencia entre saldo inicial y final de las cuentas en un periodo contable.

  1. No se puede examinar la capacidad del ente económico para generar flujos futuros de Efectivo. No podemos examinar la capacidad del ente económico de generar flujos puesto que este método trabaja es con la diferencia entre los saldos iniciales y finales de las cuentas.
  2. No es confiable (D. 2649 / 2003)

La información posee la cualidad de fiabilidad cuando esta libre de error material y sesgo, y los Usuarios pueden confiar en que es la imagen fiel de lo que pretende presentar o de lo que puede esperarse razonablemente que represente.
El método indirecto para que fuera fiel imagen de lo que pretende presentar debería presentar en detalle el efectivo recibido o pagado durante el periodo lo cual no lo hace. Y por lo tanto es de poca utilidad para los usuarios.

  1. No se puede evaluar la gestión de los administradores del ente económico (D 2649)

No se puede evaluar como fue el manejo del efectivo de la compañía porque no se como fluyo el efectivo durante el año, porque solo presento las diferencias.

  1. No tiene ningún valor de apoyo a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios (D. 2649 / 93)

No tiene ningún valor de apoyo a los administradores por la misma razón anterior, pues no muestra como se manejo el efectivo durante todo el año.

  1. No ayuda a ejercer control sobre las operaciones del ente económico (D 2649 / 93).

Si no sé el total del efectivo recibido durante el año ni lo pagado durante el año que control puedo hacer sobre dichas operaciones del ente económico.
Conclusión
Los estados financieros de propósito general, deben satisfacer el interés común del público, y uno de estos es como se manejo el efectivo del ente económico. Y con un saldo de utilidades ajustado por las cuentas que no movieron efectivo mas las diferencias entre las actividades de operación, financiación e inversión que decisiones se podrían tomar
Ejemplo
Si los saldos de cuentas por cobrar de clientes a principio y final del periodo contable de la Empresa x son:
Enero 1 de 2004 10.000
Dic 31 de 2004 10.000

Y los pagos de los clientes en el año fueron $100.000.000, el método directo mostraría que ingreso efectivo por actividades de operación de $100.000.000 y el método indirecto en el flujo de operación mostraría un cambio en la partida operacional de cero.
Me pregunto con este dato de cambio 0 en la actividad de operación, que decisión se puede tomar, o que claridad da, de cómo fueron generados o utilizados el efectivo del ente económico. Para un posible inversionista de que le servirá este dato.
En cambio el método directo nos estaría diciendo cuanto fueron las ventas, cuanto fueron el efectivo recibido de cliente, puedo proyectar posible flujo de efectivo de recaudo de clientes.
Por lo anterior creo que este método es improcedente y no se debería aplicar puesto que no es claro ni fácil de entender ni tampoco cumple con el D. 2649 / 93.
(…)”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del propósito ya indicado las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas de casos en particular.

Sea lo primero señalar que de la solicitud apoyada del anunciado documento, e información de la hoja de vida del consultante, no se obtiene ninguna consulta susceptible de resolver.

Al confrontar los documentos aportados, la motivación del criterio del consultante sobre el tema, con los preceptos del articulo 22 y 120 del Decreto 2649 de 1993; este imperativo establece como estados financieros básicos, entre otros, el “El estado de flujos de efectivo” y en manera alguna indica el método a utilizar para su elaboración, esto es directo o indirecto. En este sentido en su momento este Organismo al amparo de la ley 43 de 1990, emitió el pronunciamiento numero 08, denominado “ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO”, de fecha octubre 12 de 1995, del cual estamos aportando documento, que contribuyen a orientar sobre el tema; no obstante es preciso indicar, que el método indirecto, solo es una alternativa, para elaborar y presentar el estado de flujos de efectivo, solo que el método directo se erige como el recomendado, máxime cuando facilita la determinación y estimación de los flujos de caja pasados presentes y futuros, sin perjuicio que el indirecto en algunas circunstancias le complemente con información que indica simples variaciones de los distintos rubros comprometidos en la elaboración del “El estado de flujos de efectivo”.

Por lo anteriormente expuesto el profesional operador y preparador de los estados financieros de propósito general debe utilizar los métodos que conduzcan a que tales informes satisfagan el interés común de sus destinatarios y si en virtud de la arquitectura contable y financiera del ente, no conviene utilizar el método indirecto; debe apoyarse en el método directo o en la combinación de los dos, efectos de preparar y presentar el estado de flujos de efectivo.

 

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el peticionario y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente

Proyectó: LEONARDO A. PALACIOS C.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA
Anexo: Lo anunciado en trece (13) folios