Oficio 13

Tipo de norma
Número
13
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Solicitud copia autenticada del concepto No 105 de noviembre de 2006.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

OFCTCP Nº 0013/ 2011
Bogotá D. C., Mayo 31 de 2011

Señores

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECRETARIA SECCION CUARTA
Avenida 24 (AV. LUIS CARLOS GALAN) No. 53-28
Ciudad.

Ref: Expediente No. 2010-00064-1
Demandante. AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.P.
Nit. 830.025.205-2
Magistrada Dra. GLORIA ISABEL CACERES MARTINEZ

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

05 de Mayo de 2011

 

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, industria y Turismo

 

Nº de Radicación CTCP...:

SR – TRASLADO DE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES.

 

Temas…………………......:

Solicitud copia autentica del concepto No. 105 de 24 de noviembre de 2006.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información; atendiendo lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1314 de 2009, procede a dar respuesta al OFICIO No. RCH 2011 – 00126, de ese TRIBUNAL, que por traslado hiciera la UAE – JUNTA CENTRAL DE CONTADORES, el 05 de mayo de 2011, mediante oficio CJ/1955/2011.

CONSULTA (TEXTUAL)

“En cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 25 de marzo de 2011, de manera atenta me dirijo a su despacho, con el fin de solicitarle se sirva allegar al presente proceso en el termino de cinco (5) días, copia autentica del concepto No. 105 de 24 de Noviembre de 2006”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. La presente se reduce a colaborar con las autoridades, aportando copia autentica del concepto No. 105 de 24 de Noviembre de 2006, expedido por el Consejo Técnico de la Contaduria Publica, al amparo de la ley 43 de 1990.

 

 

 

En los términos anteriores se absuelve la solicitud, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el Tribunal y que los efectos de este escrito y el propio concepto, aportado en virtud de la solicitud, son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente

Proyectó: Leonardo A. Palacios C.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA
Anexo: Lo anunciado en siete (07 ) folios