Oficio 14

Tipo de norma
Número
14
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Solicitud copia autenticada Concepto No 009 de junio de 2006.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

OFCTCP Nº 0014/ 2011
Bogotá D. C., Junio 01 de 2011

Señores

SULICOR S. A.
Comercializador Cundinamarca
Diagonal 47 No. 77 B – 09, Interior 9-10
Ciudad.

 

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

14 de Marzo de 2011

 

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, industria y Turismo

 

Nº de Radicación CTCP...:

SR – SOLICITUD ESCRITA

 

Temas…………………......:

Solicitud copia autenticada Concepto No. 009 de 02 de junio de 2006.

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información; atendiendo lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1314 de 2009, procede a dar respuesta al Derecho de Petición DE-061 -11 de marzo 11 de 2011

CONSULTA (TEXTUAL)

“Solicito en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el articulo 23 de la Constitución Política en concordancia con el articulo 29 del Código Contencioso Administrativo, de manera atenta se sirva expedir a mi costa, fotocopia autenticada del Concepto No. 009 de 2009 del 02 de junio de 2009, Con constancia de su publicación. (…)”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. La presente se reduce a colaborar con el peticionario, aportando copia del concepto No. 009 del 02 de junio de 2009, expedido por el Consejo Técnico de la Contaduria Publica, al amparo de la ley 43 de 1990.

 

 

 

En los términos anteriores se absuelve la solicitud, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información solicitada por el peticionario y los efectos de este escrito y el propio concepto, aportado en virtud de la solicitud, son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente

Proyectó: Leonardo A. Palacios C.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA
Anexo: Lo anunciado en siete (07) folios