Oficio 56436

Tipo de norma
Número
56436
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Trabajadores Independientes.

Oficio N° 056436

05-09-2012

Dian

 

 

 

100208221 - 577

Bogotá D.C.

 

Ref.: Radicado 37165 del 04/05/2012

 

 

Tema: Retención en la Fuente

Descriptores: Trabajadores Independientes

Fuentes Formales: Ley 1527 de 2012, art. 13

 

Señora

MARINELLA CHARÁ TUCUMÁ

Área Financiera

Parques Nacionales Naturales de Colombia

Carrera 39 No. 26C-47

Villavicencio - Meta

 

 

Cordial saludo, señora Marinella:

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

 

Consulta acerca de la base de la retención en la fuente a los contratistas del estado colombiano a quienes se les pagan los honorarios o servicios según la disponibilidad del PAC (Plan Anual de Caja).

 

 

Comedidamente le informamos que la Dirección de Gestión Jurídica con fundamento en el artículo 76 de la Ley 633 de 2000, se pronunció sobre la retención en la fuente por entidades ejecutoras del presupuesto general de la nación, mediante el Oficio No. 042168 del 5 de junio de 2007, cuya fotocopia anexamos para su ilustración.

 

 

En lo referente a la retención en la fuente a los trabajadores independientes de que trata el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, la Dirección de Gestión Jurídica en el oficio No. 050628 del 10 de agosto de 2012, manifestó:

 

 

"De la lectura armónica del artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, fácilmente se colige que la tabla allí señalada debe aplicarse a los pagos o abonos en cuenta  por concepto de prestación de servicios, cuya sumatoria mensual a cargo del respectivo agente de retención sea superior a cien (100) UVT sin que exceda de trescientas (300) UVT, efectuados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA." (subrayado fuera de texto).

 

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co , la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

 

 

Atentamente,

 

DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ

Delegado Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina