Oficio 15

Tipo de norma
Número
15
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Aseguramiento en el Sector Público.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

OFCTCP Nº - 0015/ 2011
Bogotá D. C., 02 de Junio de 2011

 

Señora
YELENA ARTUNDUAGA TOVAR
Departamento de Impuestos
[email protected]

 

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

05 de Noviembre de 2010

 

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, industria y Turismo

 

Nº de Radicación CTCP...:

382 – CONSULTA POR INTERNET

 

Temas…………………......:

Aseguramiento en el Sector Publico

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información; atendiendo lo dispuesto en el artículo 6º. de la Ley 1314 de 2009, procede a dar respuesta a su consulta, advirtiendo que el parágrafo del artículo 13 de la Ley 1314, indica “Las normas sobre Contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidas con anterioridad a la expedición de la mencionada Ley, conservaran su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine”

CONSULTA (TEXTUAL)

“Qué términos o fecha máxima de entregar tiene la revisoría fiscal para entrega del dictamen a los estados financieros de fin de ejercicios en una entidad del estado, la cual no esta obligado a realizar asamblea general y tiene como fecha máxima para envíos de informes financieros a la contaduría general de la nación y contraloría general de la republica en la rendición de cuentas el 15 de febrero.

Lo anterior, por cuanto la contraloría nos glosa la no remisión de dicho dictamen en la misma fecha de entrega de rendición de cuentas”.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del propósito ya indicado las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría se emiten con carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas y fijar posiciones frente a naturales puntos de vista de los Contadores Públicos quienes están en todo su derecho de cuestionar.

 

 

 

De otra parte las funciones que en concreto asume el Consejo Técnico de la Contaduría Publica, habrán de sujetarse a los criterios que indica el Articulo 8 de la Ley 1314 del 13 de julio de 2009, y dentro de estos no se infiere el propósito del Legislador para que este Organismo emita conceptos sobre Actos Administrativos de Autoridades que son de su responsabilidad, y mucho menos hacer interpretaciones de su alcance;

hacerlo desborda sus facultades generando para la comunidad instrumentos jurídicos para la sociedad, al margen de la jerarquización piramidal del ordenamiento, propiciando escenarios de concurrencia regulativa en materia del ejercicio de la profesión de Contador Publico que fue lo que justamente pretendió eliminar el Legislador con el nuevo imperativo contable.

El Consejo Técnico de la Contaduría Publica, es un Organismo Gubernamental de Normalización Técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de información financiera, insumo básico para la Regulación a cargo de los Ministerios de Hacienda y Crédito Publico y de Comercio, Industria y Turismo. En esencia las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Publica, habrán de conducir a la elaboración de proyectos y propuestas de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que se ajusten a las mejores prácticas internacionales en busca de la convergencia a estándares más recientes y de mayor aceptación.

Las metodologías y procedimientos aludidos en la consulta, entre tantos las, glosas de la Contraloría General de la Republica; son propios de la Autoridad que adelanta la Vigilancia Fiscal en Colombia, en tal sentido habrán de ser atendidos por sus destinatarios, las distintas Entidades y Organismos Públicos. Al verificar preceptos Constitucionales del Artículo 268 encontramos que el Contralor General de la Republica tendrá las siguientes atribuciones: prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

A lo anterior obliga articular el mandato referido al Control Fiscal Financiero previsto en el parágrafo del Articulo 9, 42, y 43 de la ley 42 de 1993 cuando indican que para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar otros sistemas de control, que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad, podrán ser adoptados por la Contraloría General de la República, mediante reglamento especial y las normas expedidas por la Contraloría General de la República en cuanto a estadística fiscal del Estado se refiere, serán aplicadas por todas las oficinas de estadística nacionales y territoriales y sus correspondientes entidades descentralizadas.

Por ultimo no se puede perder de vista que los informes a reportar los estados financieros de fin de ejercicios en una entidad del estado, contienen insumos básicos para que de conformidad con lo estipulado en el numeral 3o., del artículo 268 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República lleve el registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden a que pertenezcan y de las de carácter privado cuando alguna de las anteriores sea su garante o codeudora.

 

 

Con el fin exclusivo de garantizar el adecuado registro de la deuda pública, todo documento constitutivo de la misma deberá someterse a la refrendación del Contralor General de la República.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente

Proyectó: Leonardo A. Palacios C.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA