Oficio 59042

Tipo de norma
Número
59042
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención- Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: certificados de retención en la fuente.

 

OFICIO N° 059042

18-09-2012

DIAN

 

 

100208221 – 619

Bogotá D.C.

Ref: Radicado 39867 del 14/05/2012

 

Tema:                          Retención en la fuente

Descriptores:             Certificados de Retención en la Fuente

Fuentes formales:    Estatuto Tributario, arts. 555-2, 580-1, 641, 643, 658-3, 666, 667, 373, 367, 368, 370, 375, 376, 377, 378, 381, 382; Ley 599 de 2000, art. 402; Decreto 1189 de 1988, art. 6.

 

 

Señora

ERIKA PATRICIA CARDONA OSORIO

[email protected]

Email

 

Respetada señora Erika:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

Se consulta lo siguiente:

 

Qué implicaciones legales y fiscales "para ambas partes (retenedor y retenido)" se presentan cuando una persona que esta inscrita en el RUT, pero no como agente de retención, efectúa retención, presenta la correspondiente declaración y expide certificaciones a los retenidos, y en algunas oportunidades solo certifica una parte de lo retenido porque la otra no la pago a la DIAN.?

 

Al respecto le informamos:

 

El artículo 367 del Estatuto Tributario, dispuso que la retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. Para este efecto señaló en los artículos siguientes a los agentes de retención, sus obligaciones y las sanciones a las que se hacen acreedores como consecuencia del incumplimiento de sus responsabilidades.

 

Por otra parte, dentro de las obligaciones del agente de retención, se encuentran:

 

La de efectuar la retención (art. 375 E.T.); presentar la declaración de retención en la fuente con pago (art. 376 y 382); reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con retención, (art. 6° Decreto 1189 de 1988); expedir los certificados correspondientes a las retenciones efectuadas por los diferentes conceptos sometidos a la retención(arts. 378 a 381 del E.T.); y consignar lo retenido en los lugares y dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional.

 

Ahora bien, según el artículo 555-2 ibídem, el Registro Único Tributario, constituye el mecanismo para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad, entre otras, de agentes retenedores. La inscripción en el RUT deberá cumplirse de forma previa al inicio de la actividad económica. Sin embargo, la obligación de inscripción y actualización del RUT, no es la que crea la Obligación - para el caso- la condición de agente retenedor, sino es la Ley la que establece las condiciones para tener dicha calidad (art. 368, 368-1 y 368-2.).

 

Por su parte, los agentes de retención que no efectúen la retención responderán por la suma que están obligados a retener, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente. Las sanciones o multas que se impongan por el incumplimiento de ésta y las otras obligaciones arriba señaladas, serán de su exclusiva responsabilidad (art. 370 E.T.)

 

Dentro de las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones que tienen los agentes retenedores, están:

 

La no consignación de la retención en la fuente, dentro de los plazos fijados por el Gobierno Nacional, causa intereses moratorios. (art. 377 E.T.)

 

La presentación de las declaraciones de retención en la fuente de forma extemporánea causa una sanción del cinco por ciento (5%) del total de la retención objeto de la declaración sin exceder del cien por ciento (100%) de la retención; sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago (art. 641 E.T.).

 

La sanción por no presentar la declaración de la retención, en los porcentajes que establece el num. 3°, art. 643 del E.T.

 

Los retenedores que expidan certificados por sumas distintas a las efectivamente retenidas, así como los contribuyentes que alteren el certificado expedido por el retenedor, quedan sometidas a la (sic) sanciones penales por el delito de falsedad (art. 666 E.T.)

 

Los agentes de retención que, dentro del plazo establecido no cumplan con la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incluido el de ingreso y retenciones, incurren en una multa de hasta del cinco por ciento (5%) del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos. (art. 667 del E.T.).

 

Ei agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT. (art. 402 del Código Penal).

 

Por otra parte, las declaraciones de retención en la fuente que se presenten sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, no producirán efectos legales. (art. 580-1 E.T.)

 

Con todo, se puede concluir que las obligaciones del agente de retención surgen por mandato legal, independientemente de la inscripción en el Registro Único Tributario RUT; el incumplimiento de la actualización de éste Registro acarrea sanciones administrativas. De otra parte, cuando un agente retenedor efectúa retenciones pero no las cancela o expide certificados por sumas inferiores a las retenidas está incurso en sanciones administrativas, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria; como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina