Oficio 59574

Tipo de norma
Número
59574
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Ingresos Laborales.

OFICIO N° 059574

18-09-2012

DIAN

 

 

100208221 – 627

Bogotá D.C.

Ref: Radicado 43668 del 30/05/2012

 

Tema:                           Retención en la fuente

Descriptores:               Ingresos Laborales

Fuentes Formales:      Artículo 126-1, 387 y 387-1 del Estatuto Tributario

 

 

Señor

HELMAN ARAQUE BARBOSA

Carrera 7 No. 76-35 Oficina 1202

Bogotá D.C.

 

Cordial saludo, Sr. Araque:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Solicita se le absuelva la siguiente inquietud: ¿Se debe incluir el valor de los bonos, vales o tiquetes, de alimentación de que trata el artículo 387-1 del Estatuto Tributario, que no exceda el monto dispuesto en la misma disposición, para determinar el tope de ingresos señalado en el artículo 387 de la misma obra, así como para determinar el límite del 30% señalado en el artículo 126-1 ibídem?

 

Los artículos 126-1, 387 y 387-1 del Estatuto Tributario, en su orden señalan:

 

"ARTÍCULO 126-1. DEDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES A FONDOS DE PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ Y FONDOS DE CESANTÍAS. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a los fondos de pensiones serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen.

(…)

Los aportes voluntarios que haga el trabajador o el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso anterior, no exceda del treinta por ciento. (30%) del ingreso laboral o ingreso tributaría del año, según el caso." (...). (Se resalta y subraya).

 

"ARTÍCULO 387. LOS INTERESES Y CORRECCIÓN MONETARIA DEDUCIBLES SE RESTARAN DE LA BASE DE RETENCIÓN. En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción- por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el reglamento.

 

El trabajador podrá optar por disminuir de su base de retención lo dispuesto en el inciso anterior o los pagos por salud y educación conforme se señalan a continuación, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere el quince por ciento (15%) del total de los ingresos gravados provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes, y se cumplan las condiciones de control que señale el Gobierno Nacional: (...) (Se resalta y subraya).

 

"ARTÍCULO 387-1. DISMINUCIÓN DE LA BASE DE RETENCIÓN POR PAGOS A TERCEROS POR CONCEPTO DE ALIMENTACIÓN. Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceras personas, por concepto de la alimentación del trabajador o su familia, o por concepto del suministro de alimentación para éstos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante, sometido a la retención en la fuente que le corresponda en cabeza de estos últimos, siempre que el salario del trabajador beneficiado no exceda de 310 UVT. Lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto en materia salarial por el Código Sustantivo de Trabajo.

 

Cuando los pagos en el mes en beneficio del trabajador o de su familia, de que trata el inciso anterior excedan la suma de 41 UVT, el exceso constituye ingreso tributario del trabajador, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales. Lo dispuesto en este inciso no aplica para los gastos de representación de las empresas, los cuales son deducibles para estas. (...) (Se resalta y subraya).

 

Entonces, como el artículo 387-1 del Estatuto Tributario señala que los pagos que efectúe el empleador a favor de terceras personas, por concepto de alimentación del trabajador, o por concepto de suministro de alimentación para éstos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o de su familia, "no constituyen ingreso" para el trabajador, se concluye que estos valores, siempre y cuando no excedan el monto dispuesto en el mismo artículo, no se tienen en cuenta para determinar ni el límite del 30% señalado en el artículo 126-1 ibídem, ni el tope de ingresos señalado en el artículo 387 de la misma obra, ya que estos (límite y tope) se calculan es sobre "el ingreso laboral o tributario" y por el-total de los "ingresos gravados" provenientes de la relación laboral, respectivamente.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - “técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina